Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Octubre de 2014, expediente CAF 011953/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 11953/2012 RODRIGUEZ DAY JORGE ENRIQUE c/ GRUMENCO DEVELOPER SA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de octubre de 2014.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 143/147 contra la resolución de fs. 129/130 y vta, que fue concedido a fs. 148; y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia desestimó la oposición formulada por la parte actora e intimó al pago de la suma de $180.698,47 en concepto de tasa de justicia en los términos de los arts. y 4º, inc. a, de la ley 23.898 (fs.

    129/130).

  2. Que el recurrente fundó su memorial alegando que el presente proceso no ha tenido trámite alguno, ya que fue desistido antes de su sustanciación o decisión, en razón del acuerdo transaccional arribado entre las partes por la suma de $530.000, homologado en la causa nº 46.520/12, caratulada “U.R.A. c/ Grumenco Developer SA s/ cobro de honorarios profesionales”, que originariamente solo tenía por objeto el reclamo del cesionario del crédito con causa en el mismo convenio de honorarios (hasta su intervención como litisconsorte activo), y en cuyo ámbito se canceló la tasa de justicia en razón de aquel importe ($15.900). A todo evento, destacó que su parte abonó en el marco de este proceso la suma de $69,70, correspondiente a la tasa de justicia de los juicios cuyo objeto litigioso no tiene monto determinado.

    En oportunidad de contestar el memorial, el representante del Fisco recordó que el hecho imponible que surge de la obligación de abonar la tasa de justicia se consuma con la mera interposición de la demanda, con prescindencia de la suerte que pueda correr (fs. 149).

  3. Que, en ejercicio de las facultades para mejor proveer, el tribunal requirió al Juzgado Nacional en lo Civil nº 33 la remisión ad effectum videndi del expediente nº 46.520/12, caratulado “U.R.A. c/ Grumenco Developer SA s/ cobro de honorarios profesionales” y nº 26.020/12, caratulado “U.R.A. c/ Grumenco Developer SA s/ Medida precautoria”, cuya compulsa permite verificar que: (i) J.E.R.D. suscribió un convenio de honorarios con Grumenco Devoloper SA en relación con la causa “Grumenco Developer SA c/ Banco Hipotecario Nacional SA s/ daños y perjuicios”; (ii) posteriormente, J.E.R.D. suscribió un Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 convenio de cesión del 67,5% del referido crédito litigioso a favor de R.A.U.; (iii) el 12 de abril de 2012 J.E.R.D., con el patrocinio de R.A.U., solicitó el presente embargo preventivo por $6.025.305, más intereses y costas, contra Grumenco Developer SA, con fundamento en el convenio de honorarios referido, petición que posteriormente redujo a $2.008.435 en razón de la cesión referida en el punto anterior; (iv) el 20 de abril de 2012 R.A.U. solicitó en el fuero civil un embargo preventivo por $4.016.870 contra Grumenco Developer SA con fundamento en el convenio de cesión referido (causa nº 26.020/12); (v) el 25 de abril de 2012 el juez civil hizo lugar al embargo requerido por U. en el marco de la causa nº

    26.020/12; (vi) el 3 de mayo de 2012 R.D. desistió del presente pedido de embargo y el mismo día se presentó como litisconsorte en la causa nº 26.020/12, solicitando la ampliación del embargo ya trabado en ese proceso por la suma de $2.008.435, petición que también fue admitida; (vii) el 28 de setiembre de 2012, Grumenco...

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