Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Febrero de 2022, expediente Rc 124751

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.751 "R.D.S. C/ R 1 BAHIA BLANCA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en lo que importa destacar, confirmó el fallo de origen que -a su turno- hiciera parcialmente lugar a la acción de cumplimiento contractual incoada por D.S.R. contra la firma R1 Bahía Blanca, al encontrar reunidos los extremos para su progreso (v. sentencias de fecha 27-XII-2019 y 1-XII-2020).

  2. Frente a ello, la accionante -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 1, 2, 3, 4, 10 bis, 17, 52 bis, 65 y concs. de la ley 24.240; 3, 1092, 1093, 1094, 1095, 1097, 1098, 1100 y concs. del Código Civil y Comercial y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 42 de la Constitución nacional y 38 de su par local (v. escrito electrónico de fecha 22-XII-2020).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 1 de diciembre de 2020 -a la luz de las alegaciones vertidas en el escrito de inicio- para desestimar el pedido de entrega de una unidad automóvil cero kilómetro sostuvo que "Lo pretendido, obviamente no se sostiene, porque no se trata de cosas fungibles, ni siquiera de una obligación de género en los términos del artículo 762 del Código Civil y Comercial, sino, en todo caso, de las que fueron denominadas como obligaciones de género limitado ... en las que el género se limita por algunos datos que caracterizan a un sector de sus integrantes y se exige que el cumplimiento de la obligación se efectúe con ejemplares de esa reducida porción del género." (v. pág. 14)

Tal fundamento, que se erige en el pilar jurídico del fallo atacado, no logra ser conmovido por los reproches expuestos en las págs. 2/7 del...

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