Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 005709/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 5709/2015/CA1 (39295)

JUZGADO Nº: 25 SALA X AUTOS: “R.D.A. C/ ARGOJU S.R.L. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2017 El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO, dijo:

La sentenciante de grado, a partir de la rebeldía en que incurriera el accionado J.M.V., tuvo por ciertos los hechos expuestos en la demanda y receptó el reclamo indemnizatorio por juzgar justificado el despido decidido por la demandante.

La demandada, presentada en autos a fs. 45, se alza en queja porque la “A quo” tornó operativa la presunción establecida en el art. 71 L.O.. Entiendo acertado el criterio de la Dra. B., porque el art. 71 LO dispone, con absoluta claridad que: “si el demandado, debidamente citado, no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68, será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”. Esta solución es imperativa y terminante, dando una directiva ineludible al J. y lleva en el caso de autos a tener por cierto -ante la ausencia de probanza alguna en contra de tales afirmaciones- los hechos lícitos invocados en la demanda, sin que sea menester que concurran circunstancias que afiancen el derecho de la actora (en tal sentido ver SD 3239 del 18/2/98 en autos “S.A. delV. c/I.J. s/

despido”).

El siguiente agravio refiere a la procedencia de la multa impuesta en el art. 1 de la ley 25.323, y en este segmento de la queja considero que le asiste razón, toda vez que, tal como señala, el incremento allí establecido alcanza únicamente a la indemnización por antigüedad, con lo cual el rubro será admitido en la suma de $10.200.-

Luego se alza en queja la demandada por las diferencias salariales impuestas en grado y al efecto, cabe advertir que, tomando los salarios percibido ($5.100) y devengado ($6.406) denunciados en la demanda, las diferencias salariales que habrán de prosperar Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24662936#171552270#20170210111056625 ascienden a la suma de $31.344 ($6.406-$5100= $1.306 x 24 meses) a valores vigentes al mes de junio 2014.

Finalmente, las horas extras admitidas también fuero materia de agravios, y al respecto en este segmento de la queja considero que le asiste razón a la quejosa, porque no se advierte la realización de horas extraordinarias, toda vez que de conformidad con el horario denunciado en el...

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