Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Septiembre de 2017, expediente CNT 061723/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.236 CAUSA N° 61723/2015 SALA IV “R.D.N. C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 17.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 145/149- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 157/158, que recibió réplica de la contraria. La accionada apela por altos los honorarios del perito médico y de la representación letrada de la contraria, mientras que esta última cuestiona por derecho propio los suyos por insuficientes.

  2. El actor plantea que la Sra. Juez “a quo” ha incurrido en un error aritmético al realizar el cálculo de la prestación prevista en el art.

    14.2.a) de la ley 24.557 pues el ingreso base mensual adoptado no se corresponde con los parámetros que surgen del resumen extraído mediante página web sobre la situación previsional del trabajador y, a mi juicio, le asiste razón parcial en su planteo.

    En efecto, lo cierto es que el resumen extraído mediante página web sobre la situación previsional del trabajador que obra a fs. 68 da cuenta de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones devengada por el trabajador desde el inicio de la relación -04/2014- hasta el acaecimiento del infortunio -17/10/2014, esta última calculada proporcionalmente- que ascendió a la suma de $57.751,48 (sumatoria de las remuneraciones percibidas por el accionante durante dicho período). Por ello, toda vez que el período requerido por la norma comprende 200 días, lo cierto es que la remuneración total bruta devengada por el trabajador durante dicho período dividida por 200 -

    $288,75- y multiplicada por 30,4, arroja un ingreso base mensual del Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27524999#189507317#20170927085827759 Poder Judicial de la Nación trabajador de $8.778,22 y no, como se determinó en el pronunciamiento anterior, de $7.571 (fs. 146).

    Por los motivos expuestos, propongo modificar dicho extremo.

  3. En función de la modificación que he dejado propuesto en el considerando que antecede y los parámetros que arriban firmes a esta etapa, la fórmula de cálculo adoptada en el pronunciamiento de grado, corresponde modificar lo resuelto en grado y elevar el monto de condena a la suma de $388.812,44 (53 x $8.778,22 x 65/28 x 30% = $324.010,37), monto que tal como lo sostuvo la Sra. Juez “a quo” supera el piso mínimo establecido en el art. 2º de la Res. 22/14 de la Secretaría de Seguridad Social (30% x $620.414= $186.124,2), con más la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 ($64.802,07).

    No soslayo que la parte actora cuestiona que la Sra. Juez “a quo”

    haya omitido ajustar las sumas calculadas conforme...

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