Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Febrero de 2020, expediente FMZ 031801/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 31801/2017/CA1

M., 04 de febrero de 2020.

VISTOS: Los presentes autos Nº 31801/2017/CA1 caratulados

RODRIGUEZ, D.J. c/ SWISS MEDICAL S.A. MEDICINA

PREPAGA s/ PRESTACIONES MÉDICAS

, pasados al acuerdo a fs. 228.

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la sentencia de fs. 186/194 y vta., la demandada Swiss

Medical S.A. apela a fs. 196 y vta.. El recurso de apelación fue concedido el

24/10/2018 (fs. 195), expresando agravios a fs. 197/213 vta.. Pasado un tiempo sin

actividad, la parte actora solicita se declare la caducidad del recurso de apelación

interpuesto por la demandada (fs. 220/221 y vta.). Corrido el traslado pertinente, la

parte demandada no contesta, a fs. 225 se le tiene por decaído el derecho a contestar

el traslado de fs. 223.

2) Que resumidas las constancias de autos, este Tribunal entiende que

corresponde hacer lugar al incidente de caducidad de segunda instancia referido, por

los motivos que se exponen, confirmando la sentencia de primer instancia.

Como surge de la breve reseña traída en el acápite anterior, el excesivo

tiempo transcurrido entre la concesión del recurso (momento en que se abre la

instancia) y la interposición del incidente de caducidad, hace manifiesto el desinterés

de la recurrente en continuar el procedimiento. Estamos ante un exceso por arriba de

los tres meses que prevé el art. 310 inc. 2º CPCCN.

Cabe señalar que “corresponde declarar la caducidad de la instancia si se

excede del plazo fijado por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial

de la Nación sin que, durante su transcurso, mediara actividad procesal impulsora por

parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior

correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su

cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo

. (CSJN: Fallos: 340: 126).

En el caso, se advierte que, a fs. 195 y vta. la demandada interpone recurso de

apelación, el cual, es concedido el 24/10/2018 y en el mismo acto se ordena a la

recurrente el pago del franqueo previsto por el art. 249 del CPCCN. (conf. fs. 196).

Expresados los agravios a fs. 197/213 vta. y contestados los mismos a fs.

216/218, el Juzgado emite decreto a fs. 219, el 30/11/2018, el cual reza “Por

contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 215. A consideración de la

Fecha de firma: 04/02/2020

Alta en sistema: 17/02/2020

Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara...

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