Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Junio de 2022, expediente CNT 012170/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 12170/2021 (JUZGADO N° 23)

AUTOS: “RODRIGUEZ, D.M. c/ LA SEGUNDA ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al recurso de la parte actora previsto en el art. 2 de la ley 27348, se alza la demandada con el escrito que fue contestado por el contrario. Asimismo, la aseguradora critica la cuantía de los honorarios fijados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la perito médica por creerlos elevados y, por su parte, la representación y patrocinio letrado del actor cuestiona los regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Se queja en primer término la ART del porcentaje por incapacidad física diferido a condena. Explica que la Comisión Médica dictaminó que el actor sufría una incapacidad del 1% con motivo del siniestro de fecha 9/10/2019 pero conforme la prueba pericial médica el experto otorga un porcentaje de incapacidad físico al actor del 5% por limitación funcional en hombro izquierdo. Cuestiona que, teniendo en cuenta que el principal objeto de la causa es la revisación del dictamen de la Comisión Médica y pese a lo solicitado reiteradamente, el experto no hizo mención alguna en su informe sobre las conclusiones arribadas en dichas actuaciones, lo cual tampoco es analizado por el a quo en el fallo recaído en autos. Insiste en que la presente causa versa sobre la revisión de lo actuado ante las comisiones médicas motivo por el cual debió ser objeto de análisis por parte del a quo.

    Aduce que la incapacidad otorgada no se ajusta a las disposiciones del decreto 659/96 ya que el perito incluye un 1% de incapacidad por supuesta “abducción de hombro izquierdo 80°” siendo que el mismo no está contemplado en el baremo de ley.

    En consecuencia, estima que no corresponde otorgar incapacidad por ello. Se queja de que la perito no dio acabada respuesta a su impugnación y que otorgó déficit físico por el solo hecho de hacerlo, sin sustento médico y sin informar objetivamente la mecánica del accidente, ni los antecedentes personales del trabajador.

    En cuanto a la primera cuestión, destaco que en el marco de reclamos que acceden a la jurisdicción por la vía recursiva establecida por la ley 27348, no existe obstáculo para la producción de prueba en la instancia revisora judicial, tanto ante los juzgados de grado como ante esta Cámara, sino que -además- el propio régimen Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    integrado por la ley 27348 (arts. 2 y 13), la Resolución nº 298/2017 de la SRT (art. 7) y el Acta 2669 de la CNAT (arts. 4 y 5) habilitan que se realice.

    En esta línea, la señora jueza a quo, el 16/4/2021, dispuso designar un perito médico a fin de evaluar la condición psicofísica del señor R., en tanto, a su entender, era indispensable para resolver el litigio. Esa decisión no fue oportunamente cuestionada por la entidad accionada y, por ende, arriba firme a Alzada.

    De ello se sigue que el -muy parco- agravio en el cual La Segunda ART SA se queja de que tanto la perito como la sentenciante no circunscribieran el análisis a la evaluación del dictamen realizado por la Comisión Médica Jurisdiccional, sino que se realizara una nueva pericia médica, es inatendible por extemporáneo.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió el día 9/10/2019 cuando el actor salió de su casa en F.V. a bordo de su moto para llegar a su trabajo y el auto que estaba circulando delante de él frenó de manera repentina. Relató en su oportunidad que intentó frenar su moto y posteriormente maniobró para evitar el choque...

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