Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2018, expediente CCF 007548/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7548/2016 R., C.D.V c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 15 de junio de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

108/110, cuyo traslado fue contestado a fs. 115/119, contra la sentencia de fs. 100/102; y CONSIDERANDO:

  1. Que C. delV.R. demandó a Organización de Servicios Directos Empresarios OSDE (en lo sucesivo, OSDE)

    procurando obtener la continuidad inmediata de su afiliación y la de su esposo J.C.D. a dicha entidad en los mismos términos y condiciones que se encontraban vigentes, incluyendo el plan de cobertura y el monto mensual.

    Dijo que en razón de su trabajo en relación de dependencia accedió a la obra social OSPACARP, decidiendo tener un plan superador mediante la derivación de sus aportes a la demandada, abonando una diferencia. Al acceder al beneficio jubilatorio, requirió a OSDE el mantenimiento de esa situación, recibiendo una respuesta negativa.

    La señora juez rechazó la acción, afirmando que la obra social originaria de la actora como afiliada activa era OSPACARP, en tanto los servicios suministrados por OSDE derivaban de un plan superador brindado en los términos de la Ley N° 26.682 y mediante derivación de aportes más el pago de la diferencia correspondiente al plan contratado. En función de ello, arribó a la conclusión de que la demandada carece de legitimación pasiva ante este reclamo.

    La accionante apeló esa decisión. Controvirtió que la obra social originara fuera OSPACARP y que OSDE solamente otorgaba un plan superador, afirmando que esta última es una obra social como cualquier otra a la cual derivó sus aportes y por lo tanto para ella es su única obra social.

    Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29072517#208955134#20180613130223961 Dijo que podría haber hecho eso con cualquier otra obra social y que la interpretación de la juez es equivocada, añadiendo que haber suscripto y abonado un plan superador no implica que el vínculo entre las partes no sea directo y de origen. Invocó jurisprudencia del fuero que sostiene que el vínculo del trabajador con la obra social se basa en esa calidad y no en un contrato de seguro. Afirmó que lo que entendió la magistrada es un híbrido no permitido por la ley y que los trabajadores acceden a la obra social estipulada por la convención que rige la actividad. Destacó que OSDE aceptó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR