Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 111767/2008/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

111767/2008

R.C.B. Y OTRO c/ LOS

CONSTITUYENTES S.A.T. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra el pronunciamiento del 18.04.2022

que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN., formulado en autos por las letradas L. y M., el letrado C. y la perito ingeniera S., se alzan las mencionadas abogadas junto al Dr. C.,

en fecha 22.04.2022, cuyo recurso de apelación se concedió el día 25.04.2022, fundado con el memorial de fecha 27.04.2022 y la perito ingeniera S., en fecha 18.04.2022, cuyo recurso se concedió el día 22.04.2022. Los traslados de los memoriales no fueron contestados en autos. El Sr. Fiscal de Cámara emite su dictamen el 08.07.2022, propiciando en este supuesto, la desestimación de los recursos de los apelantes.

  1. Las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para acceder a la segunda instancia.

    Ello busca por un lado una más rápida solución del juicio y, por el otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

    En función de ello, si bien tomando en cuenta el monto cuestionado en la incidencia la cuestión aparece, en principio, inapelable, y tal criterio ha sido seguido por este tribunal con anterioridad; un nuevo examen de las cuestiones que se debaten en autos llevan a modificar dicho temperamento.

    Teniendo en cuenta que en el caso el objeto que constituye la base del agravio tiene relación directa con los honorarios de los incidentistas, los términos resultantes de los arts. 242 “in fine” y 244 del Cód. Procesal y que de darse otro temperamento se podría conculcar derechos o garantías de neto corte constitucional.

    Por tales razones, habrá de procederse al estudio de los agravios traídos a consideración del tribunal.

  2. Sentado ello, en orden a los agravios relativos a la inconstitucionalidad decidida en la anterior instancia, es dable destacar que un elemento fundamental de la Constitución es su supremacía, concebida como aparato regulador del comportamiento político.

    Se trata, en sí, de la idea que el Estado Constitucional impone que la Constitución,

    ocupando la cúspide del orden jurídico estatal,

    revista el carácter de ley suprema del país,

    conformándose el principio de la supremacía de la Constitución, que descansa sobre el Fecha de firma: 14/07/2022

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    presupuesto de la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos,

    inherente al sistema de constituciones rígidas (Conf. L.Q., Segundo

  3. "Derecho Constitucional e Instituciones Políticas" T° I,

    pág. 481).

    En torno a este concepto de la supremacía de la Constitución, concebido según términos alberdianos, basados en las ideas preliminares de E., como "ley de leyes, en torno a la cual gravitan, como los astros en torno del sol,

    todas las fuerzas parciales que componen el mundo de la Democracia" (Conf. A., J.B.". económico y rentística de la Confederación Argentina, según su Constitución de 1853", Obras Selectas, T° 140, cap. III, pág.

    72; E., E. "Dogma Socialista", cap.

    X, pág. 206), es que surgen corolarios esenciales de su aspecto material; entre los que se cuenta el control de la constitucionalidad de las leyes.

    El concepto del control de constitucionalidad de las leyes, que tiene como remotos antecedentes el instituto griego de la "graph‚ paranomon" y los más próximos fueros de Aragón y Navarra, la controversia entre Bacon y S.E.C., en el siglo XVII; los famosos documentos fundacionales ingleses "Agreement of the People" e "Instrument at Government", de 1647 y 1653, y aún los antecedentes norteamericanos existentes con anterioridad a la sanción de la Constitución Federal de 1787, se Fecha de firma: 14/07/2022

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    ha plasmado en el famoso caso "Marbury vs.

    Madison" de 1803, en el voto del C.J.J.M.. Ha quedado allí conformado el sistema judicial difuso del control de la constitucionalidad de las leyes, que el sistema argentino adoptó como propio: “La Constitución está sobre los legisladores como lo está sobre los simples ciudadanos. Es la primera de las leyes y no puede ser modificada por una ley; es,

    pues, justo que los tribunales obedezcan a la Constitución, preferentemente a todas las leyes"

    -sostuvo T. en su “Democracia en América” (pág. 108)- y agregaba que “Esto deriva de la esencia del Poder Judicial: escoger entre las disposiciones legales aquellas que lo atan más estrechamente es, en cierto modo, el derecho natural del magistrado".

    Es por ello que, según describe H.,

    “la completa independencia de los tribunales de justicia es peculiarmente esencial en una Constitución limitada. Por una Constitución limitada entiendo una que contenga ciertas excepciones especificadas para la autoridad legislativa; como, por ejemplo, la de que no sanciona bills of attainder, ni leyes ex post facto, ni otras similares. Las limitaciones de esta clase no pueden mantenerse en la práctica sino mediante los tribunales de justicia, cuyo deber debe ser declarar inválidos todos los actos contrarios al texto de la Constitución.

    Sin esto, todas las reservas de derechos o privilegios particulares serian inútiles"

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