Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2021, expediente CNT 010924/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 10924/2018/CA1 (53538)

JUZGADO Nº: 30 SALA X

AUTOS: “RODRIGUEZ CRISTIAN SEBASTIAN C/ ESEKA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen la parte actora y demandada,

    ambos mereciendo replica de su contraria. Por su parte, la perito contadora apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

    Critica la accionante el fallo de grado en tanto consideró ajustada a derecho la decisión rupturista adoptada por el empleador fundada en los reiterados incumplimientos a los deberes de asistencia y rechazó la imposición de la multa prevista en el art. 80 de la LCT.

    Por su parte la accionada se agravia en tanto el juez de grado consideró que la fecha de ingreso del actor se encontraba defectuosamente registrada y apela la imposición de costas en el orden causado.

  2. Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer lugar los agravios vertidos por la demandada referidos a la fecha de ingreso receptada en grado los que – por mi intermedio- tendrán favorable recepción.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Me explico. Es dable observar que conforme la reglas que rigen el “onus probandi” (art. 377 C.P.C.C.N.), corresponde a quien invoca presupuestos fácticos en sustento de su posición la obligación de aportar los medios probatorios adecuados para fundamentar su postura. En consecuencia, el actor tenía la carga de acreditar que su fecha de ingreso fue el 01 de junio del 2000, y no el 01 de octubre del 2000 como consta en los registros laborales.

    Analicemos a continuación entonces la prueba testifical producida en autos con relación a la fecha de ingreso del actor. En tal sentido, a fs. 139, 140, 141,174 y 175 lucen los testimonios de los testigos ofrecidos por la parte demandada. Si bien los testigos M.D. CORONEL Y L.A.R. afirman que la fecha de ingreso del actor fue a finales del año 2000 – en concordancia con los registros-, no estimo relevantes sus declaraciones ya que ambos ingresaron a trabajar para la demandada en el 2001, por lo que de ningún modo podrían tener conocimiento directo de la fecha de ingreso el actor. Sin embargo, si considero relevante valorar lo que dichos testigos afirman sobre el lugar físico donde el actor desempeñaba sus tareas. Los testigos M.D.

    CORONEL, L.A.R., M.A.L. y DIANA

    BRIGIDA FERREYRA son contestes en señalar que el actor laboraba en el área de costura y punteras.

    Por otro lado, por la parte actora compareció fs. 114, LUCIA LORENA

    RAMALLO quien declaro que “…que trabajaron juntos en la demandada…que la dicente trabajo 7 años en la demandada. Que fue desde 1997 al 2002. Que fue despedida…Que el Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    actor ingreso a trabajar en la demandada a mediados del 2000…Que la dicente estaba en las maquinas takatori y después estaba como encargada de sector…Que el actor estaba en punteras...Que estaban a una distancia de 50 o 40 metros…”. Luego VANESA SOLEDAD

    VILLALBA a fs. 115 sostuvo “…que fueron compañeros de trabajo…que la...

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