Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Mayo de 2020, expediente FPA 000294/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 294/2020/CA1

raná, 15 de mayo de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, C.A.

CONTRA OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) SOBRE AMPARO LEY

16986”, expte. N° FPA 294/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 64/79, contra la resolución de fs. 61/63 vta., que hace lugar a la acción de amparo interpuesta, y ordena a la accionada – Obra Social de Petroleros (OSPE) – a brindar al actor la cobertura integral de la cirugía de ablación por crioablación de Fa con Aislamiento de V.P. con la provisión de catéter balón de crioablación Artic Frond Advance Medtronik y accesorios y set de punción transepatal guiado por A. y medicación consecuente, que requiere en razón de la patología de fibrilación auricular que padece, conforme la prescripción médica obrante en autos. Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios en 22 U. a la letrada de la parte actora y en 20 U. al de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.-

El recurso se concede a fs. 80 y vta., contesta agravios la actora a fs. 81/86 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 111 vta..-

II-

  1. Que, la apelante se considera agraviada porque lo solicitado por la amparista no se encuentra en el Programa Médico Asistencial, único menú prestacional que deben cubrir los agentes del seguro de salud. Destaca que Fecha de firma: 15/05/2020

    Alta en sistema: 18/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    para el caso del actor su parte ofrece cobertura de cirugía de ablación por radiofrecuencia.-

    Señala que conforme al art. 14 de la CN, el Estado Nacional mediante el decreto 492/95 reglamentó el ejercicio del Derecho a la salud, determinando que los beneficiarios tendrán derecho a un PMO a través de los agentes del seguro de salud, por lo que no habiendo solicitado la inconstitucionalidad del PMO y/o del dec. 492/95 y/o de las leyes 23660 y 23661 las mismas tienen plena vigencia,

    aplicabilidad y juridicidad.

    Sostiene que su parte no ha incurrido en incumplimiento u omisión, y que no se la puede obligar a cumplir prestaciones que exceden sus obligaciones legales.

    Señala que su actitud no es caprichosa, sino que no existe justificativo ni jurídico ni médico para exigir esa cobertura, además de que tal situación afectaría las condiciones de igualdad con relación a todos los asociados de la entidad que representa.

    Por último, le agravia que no se haya tenido en cuenta la responsabilidad patrimonial de la obra social y la imposición de costas a su parte. Impugna los honorarios regulados a la letrada de la actora, por considerarlos altos. F. reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la actora entiende que los agravios formulados resultan meras reiteraciones de lo expuesto en la instancia anterior, impugnando los mismos y solicitando se confirme el fallo dictado, por los argumentos que destaca. Hace reserva del caso federal.-

    III- Que, el amparista ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros Fecha de firma: 15/05/2020

    Alta en sistema: 18/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 294/2020/CA1

    (OSPE) a fin de que se le brinde cobertura integral de la cirugía de ablación por crioablación de Fa con Aislamiento de V.P. con la provisión de catéter balón de crioablación Artic Frond Advance Medtronik y accesorios y set de punción transepatal guiado por A. y medicación consecuente, que requiere en razón de la patología de fibrilación auricular que padece.

    La Juez a-quo hizo lugar a la acción de amparo y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, conforme surge de las constancias de la causa, no se encuentra controvertida en autos la dolencia que padece el accionante -Fibrilación Auricular- su afiliación a la demandada, la necesidad de la intervención interesada bajo los parámetros ordenados, por riesgo de sufrir trombosis intracardíaca y/o ACV (fs. 27 y vta. y conc.), y que dicha práctica se encuentra fuera del PMO.-

    Así, la cuestión a resolver radica en determinar si existen circunstancias que justifiquen apartarse de éste y ordenar a la demandada su cobertura, sin...

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