Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Septiembre de 2021, expediente CNT 003266/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 3266/2016

(Juzg. N°3)

AUTOS: “RODRIGUEZ, CLAUDIO DANIEL C/ PREVENCION ART S.A S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2021.-

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada en fecha 21/8/2020

vinculado al sistema LEX100 el 11/9/2020, contra la resolución dictada en fecha 14/8/2020 que aprobó la liquidación efectuada por la parte actora a fs. 322/324 vinculada al sistema Lex100

en fecha 29/7/2020 y desestimó el planteo efectuado en su impugnación por considerar que no resulta ajustada a derecho,

Y CONSIDERANDO:

Que, dado el tenor de las cuestiones traídas a debate corresponde –liminarmente- destacar que esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio.

Fecha de firma: 17/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Que, desde dicha perspectiva, las constancias de la causa permiten considerar configurada una situación de excepción al principio de inapelabilidad, pues la decisión adoptada en primera instancia –sin que esto implique abrir juicio ahora sobre la cuestión sustancial impugnada- podría implicar la afectación de la cosa juzgada, por lo que corresponde admitir la queja y conceder el recurso de apelación deducido por la accionada.

Que, el magistrado de grado aprobó la liquidación efectuada por la parte actora por considerar que la capitalización de intereses encuentra favorable acogida en el art. 770 inciso c) del CC y CN e intimó de pago a la demandada por los intereses reclamados en concepto de capital y honorarios bajo apercibimiento de ejecución.

Que, dicha resolución fue recurrida por la accionada fundamentando en lo principal que la parte actora consintió el libramiento de giro efectuado por la suma dada en pago en fecha 6/7/2020, añadiendo que si un acreedor de una obligación de pago presta su consentimiento, la misma se extingue con todos sus accesorios.

Que, preliminarmente se impone señalar que a fs. 235/238

obra sentencia definitiva dictada por esta S. en fecha 31/10/2019 en la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra PREVENCION ART

S.A y condenó a la misma a abonar la suma de $387.029,83

dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique en oportunidad del art. 132 L.O.

Que, a fs. 242/243 la accionante procedió a realizar la liquidación correspondiente desde el 15/11/2013 hasta el Fecha de firma...

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