Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Octubre de 2022, expediente CNT 023939/2014/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
23939/2014
R.C.A. c/ ART INTERACCION
S.A.s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL.
JUZGADO DEL TRABAJO NRO. 5 SALA PRIMERA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100,
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada el 18/3/2019;
Y CONSIDERANDO:
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La recurrente objeta en sus planteos, la decisión adoptada por la Sra. Jueza anterior al resolver la aplicación de lo normado por el decreto 1.022/17 en relación a los alcances de la condena y asimismo, disponer la limitación del curso de los intereses a la fecha del decreto judicial que dispuso la liquidación de ART Interacción S.A., esto es, hasta el 29/08/2016,
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Este Tribunal, en situaciones análogas a los presentes, ha resuelto respecto a la fecha tope hasta la cual deben calcular los accesorios que, con remisión ala ley 20.091 en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras, el art. 129 (modificado por la ley 26.684) prevé que “la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”. Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos Fecha de firma: 19/10/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
laborales”.El crédito de autos está incluido en la excepción normativa y, por lo tanto, no corresponde el límite en los intereses. El giro legal “créditos laborales” abarca a las acreencias titularizadas por las personas trabajadoras por las derivaciones dañosas de contingencias cubiertas por el artículo 6° de la ley 24.557. Si alguna duda cupiere, rige lo normado por el artículo 9° de la ley 20.744 y, por ende, la decisión debe ser favorable al trabajador o la trabajadora.Se trata de un crédito resarcitorio de daños laborales, máxime que se trata de reparar daños a la persona y no al patrimonio.
No modifica el criterio expuesto que el artículo 129 de la ley concursal aluda a los intereses compensatorios. Como ha sostenido reiteradamente la CSJN: “La primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley y, en tanto la inconsecuencia del legislador...
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