Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 051152/2014

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 51.152/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51304 CAUSA Nº 51.152-2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 75 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: R.C.A.A. c/ UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/9vta., se presenta el Sr. C.A.A.R. e inicia demanda contra UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA, por cobro de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado.

    Relata haber ingresado a trabajar en relación de dependencia para la demandada, el 1 de noviembre de 1996, cumpliendo la categoría laboral de profesor de actividades culturales –instruyendo materias de teatro y expresión corporal-.

    Señala que su jornada de trabajo era de 14:00 a 17:00 horas. Percibió como mejor remuneración la suma de 1.607,56.

    Indica que la demandada registró recién la relación laboral el 1 de abril de 2002.

    Manifiesta que el 23 de mayo de 2012, la accionada lo despide sin causa.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en la normativa laboral.

    A fs. 55/63, responde demanda la accionada UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA.

    Desconoce todos los hechos expresados por la parte actora.

    Señala que el accionante se desempeñó a sus órdenes desde el 1 de abril de 2002, realizando tareas de profesor de actividades culturales, hasta su despido sin causa el 21 de mayo de 2012, abonándole la liquidación final por la suma de $19.296,16.

    Pide el rechazo de la demanda e impugna liquidación.

    A fs. 161/172, obra la sentencia de primera instancia.

    En ella el “a-quo” luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada, quien además del fondo cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, demandada y perito contador, por estimarlos elevados (fs. 174/177/).

    A fs. 173, el perito contador cuestiona sus emolumentos por estimarlos reducidos.

  2. En cuanto al fondo de la cuestión varios son los agravios de la accionada.

    a.- En líneas generales la apelante cuestiona el fallo en tanto consideró que la vinculación que existió entre las partes fue de naturaleza laboral dependiente desde el año 1996 al 2002 y no autónoma. Para hacerlo, sostiene que no se han evaluado adecuadamente las pruebas producidas.

    Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R...

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