Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 016054/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 1-3 EXPTE. Nº: 16054/2015/CA1 (58045)

JUZGADO Nº: 47 SALA X

AUTOS: “R.C.V. C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandada, el cual mereció réplica de su contraria.

    Asimismo, la recurrente cuestiona los honorarios regulados a los profesionales intervinientes,

    por estimarlos insuficientes.

  2. La accionada cuestiona la sentencia de grado en cuanto rechazó la excepción de pago pago total que interpuso en relación a un dictamen de Comisión Médica que otorgó una incapacidad del 9 % de ILP y en virtud del cual indicó haber abonado la suma de $56.363,36 cuyo pago, según afirma, no habría sido desconocido por la actora.

    Asimismo, objeta la admisión del reclamo por incapacidad psicológica así como la fecha de inicio y tasas fijadas para el cómputo de los intereses.

  3. Sentado lo anterior, cabe señalar que la sentencia apelada – en lo atinente a los aspectos involucrados en el recurso interpuesto – resulta inapelable en razón del monto,

    teniendo en cuenta el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada, derivado del rechazo de Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    la excepción de pago de la suma de $56.323.36 y la incapacidad psíquica estimada en el 10%

    de la T.O. que, aun contemplando los factores de ponderación y el importe correspondiente al adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773, ascendería a $71.706,72. Asimismo, cabe ponderar que el monto de condena asciende a $124.124,65.

    Dicho importe, no supera el umbral mínimo establecido por el art. 106 de la L.O., equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 que, a la fecha de concesión del recurso (5/08/2021), ascendía a $150.000 (conf.

    CPACF Res. del 24/06/2021 que fija el valor del bono en $500 para el período del 1/05/2021 al 31/08/2021).

    Conforme lo ha sostenido el Tribunal, para determinar la procedencia de la segunda instancia debe estarse al régimen específico de la ley procesal laboral, el cual se refiere al valor nominal de lo cuestionado en la alzada ya que, no cabe duda que al mencionar “el valor” la norma se refiere a la suma condenada respecto de la...

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