Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Noviembre de 2018, expediente CCF 002589/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 2589/2017/CA2 “RODRIGUEZ, C.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de Fs.

    136/138, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación la cobertura integral del tratamiento de la cirugía bariátrica a través de prestadores propios o contratados, o al valor de sus prestadores, en caso de optar por un efector por fuera de la cartilla.

    Para así decidir, tuvo por acreditadas la afección padecida por la actora y el informe del Cuerpo Médico Forense.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. La recurrente se agravió afirmando que había realizado todo el tratamiento previo a la intervención quirúrgica en el Hospital Austral por cuenta y orden de la obra social, considerando que era falsa la manifestación de que dicha institución no era prestadora de la demandada.

    Expresó que la confianza generada con los profesionales médicos le dió seguridad de continuar con el tratamiento y realizar la intervención quirúrgica.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #29779399#221109353#20181114095347026 Se quejó entendiendo que si la accionada la había derivado al Hospital Austral para la atención de su patología, negar luego la cobertura por cambio de su cartilla, no sería una circunstancia suficiente.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal y peticionó se revocara la resolución recurrida, con costas.

    A Fs. 160 la demandada cumplió con la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal.

  3. Es dable recordar que la ley nacional de Obras Sociales -23.660-, en su Art. 3° previó que esos organismos destinaren sus recursos “en forma prioritaria” a las prestaciones de salud, en tanto que la ley 23.661 fijó como objetivo del Sistema Nacional de Seguros de Salud, el otorgamiento -a través de los agentes del seguro- de prestaciones de salud que tendiesen a procurar la “protección, recuperación y rehabilitación de la salud”; también estableció que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR