Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Octubre de 2021, expediente CNT 049220/2013/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2021 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.030 CAUSA N°49.220/2013/CA1 SALA
IV “R.C.L.C./ INSTITUTO UNIVERSITARIO
NACIONAL DE ARTE (IUNA) S/ COBRO DE SALARIOS”
JUZGADO N° 18
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15
de octubre 2021, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
La demandada apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y la condenó a abonar la suma de $ 169.000 en concepto de salarios de abril a diciembre de 2011 y de enero a mayo de 2012.
La recurrente se agravia porque considera que el Sr. Juez a quo se pronunció extra petita.
La queja merece trato favorable, pues, según surge de las demandas acumuladas, la actora solo reclamó: a) los salarios de octubre a 2008 a febrero de 2009 (que el fallo declaró prescriptos); b) los salarios de agosto a diciembre de 2012 (que la sentencia de grado consideró
abonados); c) un resarcimiento por daño moral (que el magistrado estimó
no acreditado); y d) una indemnización por la ruptura del vínculo (que el pronunciamiento consideró inadmisible).
En cambio, en ninguna de esas demandas reclamó los salarios admitidos en la sentencia apelada, por lo que su tratamiento solo pudo obedecer a un error del Sr. Juez a quo (como lo reconoce la propia actora en su contestación de agravios.
Por ello, y dado que se encuentra firme la desestimación de los conceptos realmente reclamados, corresponde admitir el agravio y rechazar íntegramente la demanda.
El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el examen de los agravios vertidos sobre esos tópicos.
Las costas de primera instancia deberían ser soportadas por la actora, en su calidad de vencida (art. 68 Cód. Procesal), sin perjuicio de la decisión sobre costas respecto del rechazo de la excepción de incompetencia, que se encuentra firme.
Fecha de firma: 15/10/2021
Alta en sistema: 13/12/2021
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba