Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Marzo de 2017, expediente CNT 021227/2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 21227/2015/CA1 JUZGADO Nº15 AUTOS: "RODRIGUEZ CIURO, CAROLINA c/ MAR DEL PLATA GESTIONES Y CONTACTOS S.A. Y OTRO s/ EXHORTO"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La señora Juez de grado, regulo honorarios a favor del perito contador en la suma de $9.800.-.

    Tal decisión es apelada por el diligenciante, por reputarla elevada (ver fs. 58).

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, el perito contador apela en forma subsidiaria a fs. 59/62. Además cuestiona que no establece a cargo de quién se encuentran y el plazo (ver fs. 59/62).

  2. El convenio de comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción establece que las regulaciones de honorarios corresponderán al Tribunal oficiado y serán practicadas de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción (artículo 12 de la Ley 22.172). Nada dispone la norma más allá de la fijación de los honorarios, por lo que se estima acertada la decisión en cuanto menciona la atribución de aptitud jurisdiccional respecto del magistrado que conoce en el proceso principal.

    Cabe agregar que no se halla acreditado que se hubiera dictado sentencia en el proceso principal y que, en consecuencia exista un pronunciamiento en materia de costas, por lo que mal puede viabilizarse la ejecución Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26850909#174195804#20170317094648652 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 21227/2015/CA1 de honorarios cuando se desconoce quien habrá de soportar el pago de aquéllas (conforme artículo 40 de la Ley l8.345).

    En el orden de ideas, no puede determinarse el lugar y plazo para el pago de los honorarios cuestionados. Por lo tanto al no tratarse una decisión ejecutoria no es procedente la formación de incidente de ejecución (artículo l38 de la Ley l8.345; en igual sentido esta S. resolvió en los autos "Messina A. c/ Feder. A.. C.. A...", sentencia interlocutoria nro. 17.837 del 11-

    8-97"; "M.O.H. c/ Telecom Personal SA s/ Exhorto - Incidente ", sentencia interlocutoria nro. 30.229 del 17-02-09"; "S.H.E. c/

    Consolidar ART SA s/ Exhorto - Incidente " sentencia interlocutoria nro. 30.496 del 30-04-09", entre otros").

  3. En cuanto a los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas por el perito contador y pautas arancelarias de aplicación, se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículo 3º del Decreto Ley nro.16638/57).

    Por ello, propongo se confirme la resolución apelada y se impongan las costas en el orden causado, en atención a la índole de la cuestión debatida (artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

    EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  4. Deviene necesario poner de manifiesto que los trabajos del perito, como auxiliar de la Justicia, deben ser íntegramente retribuidos. De este modo no se menoscaba el derecho de una justa retribución, consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

    Pero, en realidad, no basta el mero reconocimiento de los honorarios que le corresponden al experto por su actuación en la causa, resulta Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, Firmado por: S.D.M., SECRETARIO...

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