Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Diciembre de 2022, expediente CIV 060630/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

60630/2022

R, C P E Y OTRO c/ V, L. DAMIAN s/FILIACION

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9 por la parte actora por los fundamentos expuestos a fs. 11/12 y a fs. 14 por el Sr. Defensor de Menores de primera instancia contra la resolución de fs. 8.

La señora jueza a-quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir copia digital al Juzgado de Familia nº 3 del Departamento Judicial de Lanús.

A fs. 19/20 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara y a fs. 22/25 hizo lo propio el Sr. Fiscal de Cámara. Ambos solicitaron la revocación de la resolución recurrida y que este proceso continúe su trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil nº 92.

Conforme surge de las constancias de autos a fs. 2/7 se presenta C, P, E, R, en representación de su hijo, B, G., L, R, (nacido el 14/721), domiciliados en la calle M.C.2., Lánus Este, Provincia de Buenos Aires y promueve demanda de filiación contra L, D, V, con domicilio en la Av. H.Y. 1428, Hotel del Congreso de esta Ciudad.

Tal como surge de autos en el Juzgado de Familia N° 3 de Lanús tramitan los expedientes “R, C, c/ V, D, s/ Denuncia por violencia familiar” (expte. Nro. 6211/2021) y “R, C, c/ V, L, D, s/

denuncia por violencia familiar” (expte. Nro. 7325/2022). En función de ello, y por entender que un solo juez, con una manera uniforme de encarar los problemas y con una visión de conjunto de todos ellos, es el que debe decidir las cuestiones referidas a la vida interna de una Fecha de firma: 13/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

misma familia, es que decidió remitir estas actuaciones a dicha jurisdicción.

Cabe recordar que en materia especifica de filiación, el

art. 581 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que

cuando las acciones de filiación sean ejercidas por personas menores

de edad o con capacidad restringida, será competente el juez del lugar

donde el actor tiene su centro de vida o el del domicilio del

demandado, a elección del accionante. Refuerza esta idea el art. 720

del CCyC al establecer que la acción de filiación, excepto que “el

actor sea persona menor de edad” o con capacidad restringida, es

competente el juez del domicilio del demandado (conf. CNCiv., Sala

E en expte. 71055/2020 “T, V A c/ S, L V s/filiación, del 4/8/21).

Tal como lo sostiene el Sr. Fiscal de Cámara en el considerando 3ro., del fundado dictamen del día 28 de noviembre de 2022, “…las demandas que entablen las personas menores de edad para reclamar o impugnar su filiación se interpondrán ante el juez del domicilio donde los niños, niñas o adolescentes tengan su centro de vida (arts. 581, 716 y 720 CCyC). Se deja abierta la opción para la persona menor de edad...

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