Sentencia de Sala II, 16 de Septiembre de 2010, expediente 28.930

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

Sala II - Causa n° 28.930 “R.C., E.H. s/ falta de mérito”

° °

J.. Fed. n° 1 - Secretaría n° 2

Expte. 12.058/2003/5

Reg. n° 31.914

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora P.V.S., querellante en autos, en representación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contra la resolución que en copias luce a fs. 1/10 en cuanto dispuso la falta de mérito de E.H.R.C..

  2. Arribados los actuados a esta Alzada, la querella amplió la argumentación de los agravios introducidos al recurrir la decisión de la señora jueza de grado, solicitando se revoque el temperamento adoptado.

  3. A modo de introito resulta apropiado destacar que esta investigación tuvo su origen con la presentación efectuada por el Presidente de la Auditoria General de la Nación, doctor L.O.D., a partir de una auditoria integral realizada sobre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que, a criterio de dicho cuerpo, arrojó como resultado “evidencias de una gestión desordenada” y derivó en la decisión de formular denuncia ante la posible existencia de delito (ver fs. 1/80 de los autos principales).

    Frente a la diversidad de sucesos presuntamente ilícitos que de allí surgían, el magistrado que inicialmente tuvo a su cargo la instrucción de la causa, dispuso la formación de distintos legajos, en tanto que el auto de falta de mérito que se encuentra a estudio de esta alzada se circunscribe al identificado como nº 4.

  4. El mencionado L. comprende la investigación de las irregularidades detectadas por la AGN en la órbita del Departamento Penalidades dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en una serie de expedientes administrativos en los que no se habían aplicado las correspondientes multas y penalidades que en ellos se recomendaban, debido a la falta de firma de la autoridad que debía emitir la resolución respectiva (ver copia del Informe n°

    86/03 de la AGN a fs. 1/95, punto 5 del requerimiento fiscal de instrucción de fs.

    99/104vta., fs. 306, fs. 308/10, y fs. 354, todas ellas del legajo 4).

    Con posterioridad, se acumuló una denuncia realizada por el entonces titular de la UFI PAMI, doctor C.E.S., quien, en un espacio que le habían asignado dentro del Instituto para la guarda de documentación -

    Calle Sarmiento 657 de...

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