Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Diciembre de 2020, expediente CIV 041577/2008/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

41577/2008

RODRIGUEZ CHARA, OSCAR ALBERTO -CESIONARIO- Y

OTRO c/ ANGELICH SUSANA EDITH s/EJECUCION

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la ejecutante, contra la resolución dictada por el Juez de grado con fecha 1° de octubre de 2020 (consultar), mantenida por decisión de fecha 15 de octubre de 2020, que no admitió la fijación de la base en dólares estadounidenses.

  2. En la presente causa, se ejecuta una deuda contraída en moneda extranjera y las partes han pactado que, en caso de subasta,

    la base se fije en función del capital de la obligación acordada (ver).

    El martillero designado estimó el 6 de marzo de este año el valor de venta del bien en la suma de U$S 45.000.-, por lo que sugirió que la base del remate sea establecida en la suma de U$S

    30.000.- (ver acá).

    Como lo ha reconocido en anteriores ocasiones este Tribunal, el martillero, de acuerdo a la naturaleza y función que cumple, puede ser considerado entre las personas más capacitadas para estimar el precio probable de venta en el mercado del bien a rematar (cfr. esta S., expte. 75859/2009, del 12/2/2019; íd. “M., R.

    P. c/ M. y P., D.E. y otros s/División de condominio” del 13-05-

    2020), por lo que la venta en dólares no debería ser modificada.

    En efecto, no existe impedimento legal para efectuar la venta en subasta en dólares estadounidenses, toda vez que, de ese modo, se preserva el precio con cualquier eventual fluctuación que pudiera afectar al mercado cambiario hasta el momento en que el Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    ejecutante reciba del producido para cubrir su acreencia, lo que lleva a este Tribunal a admitir las quejas (cfr. C., S.C., “Bujan c/Catamarca 538 Construcciones SA s/cumplimiento de contrato”, del 18/2/2019; CNCom., S. D, “Harbaruk c/Cores s/ejecutivo”, del 2/10/2018; esta S., “M.E.N. y otros c/ O.A.F. y otro s/ejecución hipotecaria”, del 13 de marzo de 2019).

    Por otra parte, la obtención del producido en la misma moneda que la pactada por las partes, en caso de concretarse el remate, facilitará la etapa de percepción del crédito, por cuanto evitará

    discusiones ulteriores que...

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