Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 101568/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 101568/2013 RODRIGUEZ, CESAR ALBERTO Y OTRO c/ PIRPIGNANI, L.E. Y OTRO s/EJECUCION Buenos Aires, de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 197/198 apelan los demandados cuyos agravios obran a fs. 202/206 y cuyo traslado fue contestado a fs. 210/211.

    La resolución apelada desestima la petición formulada por los accionados en lo concerniente a que la deuda se tenga por abonada en pesos y aprueba la liquidación practicada por la actora a fs. 179.

    Los accionados cuestionan la decisión arribada, entre otros aspectos porque ha omitido aplicar el art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación y no se ha reparado en que a la fecha del depósito efectuado existía una restricción para adquirir dólares estadounidenses. Consideran que no se tuvo en cuenta que se había pactado una opción de pago en pesos suficientes para adquirir la cantidad de dólares en las plazas de Nueva York o Montevideo, opción que el actor no realizó.

    Por su parte, los actores destacan que los demandados, mientras existía la restricción para adquirir dólares estadounidenses abonaron servicios de intereses durante los años 2011, 2012 y casi todo el 2013 hasta su mora, sin hacer mención de la imposibilidad que ahora se invoca. Respecto de la aplicación del art. 765 del nuevo código, consideran que con anterioridad a su entrada en vigencia (1/8/2015) en estos autos se había dictado sentencia que disponía el cumplimiento de la deuda reclamada en dólares estadounidenses. Afirman finalmente que la facultad del mecanismo alternativo de pago era facultad de los acreedores y no de ambas partes.

  2. Por de pronto cuadra señalar que en este proceso ejecutivo, más de un año antes de la entrada en vigencia del nuevo código, se ha dictado sentencia ejecutiva (15/4/2014, fs. 59) que admitió

    la demanda y condenó a abonar la suma reclamada en la moneda pactada por las partes, es decir en dólares estadounidenses, de modo Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #16430351#164097090#20161011085547719 que la cuestión planteada en relación a que la deuda pueda ser saldada en pesos, en oportunidad de practicarse la liquidación por el depósito en pesos efectuado a fs. 120, ha sido alcanzada por la cosa juzgada.

    No obstante ello y...

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