Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Marzo de 2023, expediente FSA 002012/2022/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

RODRIGUEZ, CECILIA

DOMINGA C / PAMI

S/AMPARO LEY 16.986

,

EXPTE. N° FSA 2012/2022/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 30 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada de fecha 5/1/2023 y el de revocatoria con apelación en subsidio de fecha 10/1/2023;

CONSIDERANDO:

1) Que el 3/1/2023 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que en el término de 48 horas de notificado, mantenga inalterado el servicio de salud correspondiente a la Sra. A.N.d.P.V., o en caso de haber sido suspendida a la fecha del dictado de dicha resolución, proceda a su reafiliación con los alcances con los que le fue concedida en su oportunidad. Asimismo, que en el mismo término, autorice y provea a favor de la nombrada la medicación Bosentan 125 mg. M., I. 20 mg. V. y Sildenafil 50 MG.

Vorst-M, y lo sea con la frecuencia prescripta por los especialistas tratantes.

Impuso las costas por su orden.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

2) Para resolver en tal sentido, el magistrado consideró que la acción de amparo era formalmente admisible de conformidad con las citas de jurisprudencia del Alto Tribunal a las que hizo referencia.

Mencionó que del Expte. FSA Nro. 674/2020, caratulado “V.,

A.N.d.P. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, que tramita por ante la Secretaría Previsional del Juzgado Federal Nº 1, surge que en fecha 27/11/2020 se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora,

ordenándose a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

que en el término de 30 días hábiles proceda a implementar los canales y trámites correspondientes para hacer operativo el beneficio de retiro transitorio por invalidez.

Prosiguió relatando que ante el incumplimiento del organismo previsional, la actora tuvo que iniciar ejecución de sentencia; y que en fecha 15/04/21 se aprobaron los guarismos presentados por aquella parte,

haciéndole saber a la accionada (ANSES) que debía transferir a la obra social correspondiente la suma descontada por tal concepto. Añadió que mediante providencia de fecha 28/07/21 se intimó al INSSJP a cumplir con la manda judicial; que el 23/08/21 el apoderado de PAMI acompañó

constancia de afiliación de la actora; que en fecha 30/11/22 se intimó a PAMI a que proceda a brindar la cobertura médica ante la denuncia efectuada por la actora; y que el 05/12/22 el apoderado del Instituto contestó

que hasta tanto ANSES no cumpla con el alta de la jubilación ordenada, su mandante se encuentra imposibilitada de dar de alta la afiliación.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

En ese contexto, y frente a los argumentos del PAMI -referidos a que la solicitud de la medicación fue observada por falta de documentación y a que se encuentra impedida de suministrarlos hasta tanto la actora regularice su situación ante el organismo previsional-. consideró que no se advierte que haya habido falta de diligencia por parte de la actora, ya que quedó

probado que se solicitó la medicación requerida, para lo cual se acompañó

la historia clínica, análisis y toda otra documentación solicitada por la demandada.

En cuanto a la falta de afiliación de la Sra. V. por falta de derivación de aportes, entiendió que es una situación que resulta inoponible a la nombrada, atento a que se trata de una cuestión interna entre ANSES y PAMI, siendo el organismo previsional el encargado de transferir a la obra social los aportes por tal concepto.

Advirtió que no hay constancias (tanto en este expediente como en el expediente previsional) de que el beneficio de retiro transitorio por invalidez haya sido suspendido por el organismo previsional; menos aún que la Sra. V. haya sido dada de alta en el Programa Incluir Salud como consecuencia de la pensión contributiva que le fuera otorgada.

4) Que en su expresión de agravios, el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la sentencia apelada, señalando que el magistrado omitió realizar un análisis serio de la prueba documental y de las constancias de la causa, dado que la actora no es afiliada al PAMI y posee el beneficio de Incluir Salud o ex PROFE que se encuentra registrado como agente de seguro de salud en virtud del art. 6 de la ley 23.660.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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Resaltó que la madre de la amparista ya posee un programa médico que le brinda asistencia de salud llamado PROFE (Programa Federal de Salud – Incluir Salud del Ministerio de Salud de la Nación) y que, además,

posee un beneficio previsional de pensión no contributiva, todo lo cual le impide que sea incorporada en sus padrones.

Expresó que la afiliación de la Sra. V. se cayó por falta de aporte previsional, siendo indispensable regularizar su situación con ANSES que es el organismo competente, ya que sin aportes jubilatorios a la obra social resulta imposible su incorporación.

Destacó que “el Programa Incluir Salud” tiene las mismas prestaciones que una obra social y es un sistema de salud completo que se destina a madres de siete o más hijos, personas con discapacidad y adultos mayores de 70 años titulares de pensiones no contributivas (PNC), a través del cual el Estado les brinda las prestaciones que requieren para que cuenten con cobertura médica.

5) Que en fecha 20/1/2023 se dio por decaído el derecho dejado de usar por...

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