Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2010, expediente Rc 96771

PresidentePettigiani-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 96.771"R. de Cayado, M.L. y otro contra Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa.".

//Plata, 3 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. Ténganse por contestados los traslados conferidos y presente el domicilio procesal que se constituye (fs. 594/605 vta. y 607/619 vta.; art. 257, C.P.C.C.N.).

  2. El letrado apoderado de M.L.R. de Cayado, también patrocinante de J.M.M., y el letrado apoderado de A.I.M., interpusieron sendos recursos extraordinarios federales contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley plateado por la actora e hizo lugar parcialmente al deducido por el Fisco provincial (fs. 526/541 vta., 548/565 vta. y 566/582).

  3. En atención a que los fundamentos resultan similares, se tratarán en forma conjunta.

    Los accionantes alegan la vulneración de la garantía de igualdad, propiedad, defensa en juicio y debido proceso e invocan la doctrina de la arbitrariedad (arts. 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 33, Const. nac.; fs. 552 vta., 554 vta. y 555/vta., 567 vta., 569/vta, 571, 573 vta. y 578).

    En suma, controvierten la decisión adoptada respecto de la determinación del precio del bien expropiado y el rechazo de los intereses reclamados. También cuestionan el modo en que se distribuyeron las costas (fs. 555/565 y 571/581).

  4. L. corresponde señalar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las vinculadas con la interpretación del derecho público local (arts. 7, 8, 37, 41 y 53, ley pcial. 5708; y 68, C.P.C.C.), tal como se advierte en la especie, son materia extraña -como regla y por su naturaleza- al recurso extraordinario federal (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. doct. C.S.J.N., "Fallos", 274:56, 275:292, 276:111; 301:263, 311:1310, 330:1491 y 2639, entre otros).

    En virtud de ello, en estos supuestos se torna particularmente exigible que los agravios planteados cuenten con fundamentos suficientes para dar basamento a la invocación de un caso especial, lo que no ocurre en el caso en el que los argumentos del recurrente sólo trasuntan su personal discrepancia con las razones dadas en la sentencia de este Tribunal (fs. 554, 555, 556,557 y 558, 569 vta y ss.; cfr. C.S.J.N., "Fallos", 330:1491, 330:4770).

    En cuanto a la arbitrariedad de sentencia planteada con sustento en el supuesto dogmatismo, autocontradicción, omisión de tratar cuestiones conducentes y apartamiento de las constancias de la causa incurrida en el fallo atacado (fs. 554, 558 vta., 559/vta., 560, 561, 564, vta.573 vta., 574 vta. y...

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