Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Mayo de 2022, expediente FSA 000296/2021/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

R.C., ROLANDO C/

PAMI Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

-

EXPTE. N° FSA 296/2021/CA2 -JUZGADO

FEDERAL DE JUJUY Nº 1-

ta, 23 de mayo de 2022.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por el actor y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 4/4/22 en virtud de las impugnaciones de referencia efectuadas en contra de la sentencia de fecha 4/3/22 por la que el juez hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. R.R.C. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fin de que le provea en forma inmediata y continua y en un 100% la medicina que requiere para su tratamiento oncológico consistente en Abiraterona Acetato de 250 mg.

    por 120 comprimidos que le fuera prescripta por el Dr. Salvatierra.

    Asimismo, el magistrado declaró procedente la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Ministerio de Salud de la Nación y reguló los honorarios profesionales del Dr. A.R. en la suma Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    equivalente a 6 UMA ($38.808) y los de las Dras. C.N.P. y P.I.C., en forma conjunta en 4 UMA, equivalente a $25.872,

    conforme valor UMA publicado por Acordada 28/21 de la CSJN.

  2. Que la sentencia fue apelada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y por el actor.

    En su memorial, la apoderada del INSSJP se agravió por considerar que no existió arbitrariedad en la conducta asumida por su parte ya que la negativa en la provisión del fármaco obedeció a que no se encontraba contemplado dentro del actual esquema del PAMI para los pacientes oncológicos de primera línea, disponiendo de otras alternativas para las que se requería presentar estudios vinculados a su tratamiento a fin de que el Comité

    científico del Instituto pudiera formular una propuesta concreta y/o expedirse sobre el grado de efectividad del medicamento prescripto en relación a la patología que el Sr. R. padece, lo que no fue cumplimentado por el afiliado.

    Cuestionó que no se haya solicitado la intervención del cuerpo médico forense a fin de que se expida sobre el grado de efectividad del fármaco respecto al estadío de salud del actor.

    Por otro lado, sostuvo que existió coincidencia entre el objeto de la cautelar y del fondo, indicando que ello le causó un daño irreparable.

    Finalmente, se agravió de la cuantía de los honorarios regulados a favor del letrado de la contraria por considerarlos elevados destacando que el Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    profesional no tuvo que practicar gestiones vinculadas con incumplimientos de la medida cautelar ya que la provisión fue continua, regular y sin interrupciones. Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, el Defensor Público en representación del actor fundamentó su recurso de apelación resaltando que la sentencia es contradictoria pues resolvió la procedencia de la falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional aunque reconociendo su responsabilidad subsidiaria.

    Precisó que su demanda se dirige contra las autoridades públicas nacionales de manera subsidiaria y no solidaria, y que resulta insuficiente el fundamento dado por el juez quien al rechazar la responsabilidad del Estado Nacional no detalló los supuestos excepcionales respecto de los cuales procedería su condena violentando así su derecho de defensa.

    Al respecto, expresó que independientemente de las obligaciones que le asisten al INSSJP, frente al incumplimiento y/u omisión en la entrega del fármaco el Estado Nacional es el garante final del derecho a la vida y a la salud, estando bajo su órbita ejercer el debido control sobre los agentes de salud y el articular acciones positivas en cumplimento de los compromisos internacionales asumidos.

    Finalmente, citó jurisprudencia en su apoyo e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

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