Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Octubre de 2022, expediente CIV 069018/2020/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

69018/2020

RODRIGUEZ CARMONA, M.V. c/ SALVADO,

RODRIGO CARLOS s/DIVORCIO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- DB

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Dr. M. apela los honorarios regulados a su favor con fecha f3 de agosto de 2022 (fs. 218), pues los reputa reducidos teniendo en cuenta el contenido económico del convenio regulador que finalmente resultó homologado en autos.

  2. Debe señalarse que el presente proceso de divorcio fue iniciado de manera conjunta por las partes a fin de obtener la disolución del vínculo matrimonial y la homologación del convenio regulador que habían presentado.

Ahora bien, de la compulsa digital de la causa se constata la actuación profesional del Dr. M. a partir de fs.

28 (11.5.21), relativa a la homologación de dicho convenio, comprendió su actuación en el incidente de nulidad entablado por el Sr.

S. respecto del mentado acuerdo, en lo relativo a la liquidación de la sociedad conyugal y la compensación económica pactada.

A partir de ello resulta necesario destacar que, a los fines de determinar los honorarios del Dr. M. por su labor profesional en dicho incidente, resulta Fecha de firma: 03/10/2022

Alta en sistema: 05/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

necesario determinar el interés económico comprendido en este.

Con todo, se advierte que en la instancia de grado no se ha dado cumplimiento con el procedimiento expresamente previsto por el art. 23 de la ley 27.423 respecto de los bienes susceptibles de valor pecuniario, lo que a criterio de este colegiado resulta equivocado. Ello es así, ya que de no aplicarse la norma podría suceder que se fijen exiguos valores a los bienes, en detrimento del derecho a la justa remuneración que asiste a los profesionales y con agravio a la garantía de la defensa en juicio consagrada en nuestra Constitución Nacional y recogida por el citado art. 23 (conf. “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, Carlos E. Ure- Oscar G.

Finkelberg, E.A.P., pág.

308/309, 291 ter).

Es que, la finalidad del trámite previsto en esta norma es procurar que la retribución sea efectuada sobre la base de valores reales y actuales.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Diferir el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 3 de agosto del corriente año para una vez que se dé...

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