Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Noviembre de 2016, expediente CIV 067978/2015

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 67978/2015. RODRIGUEZ, C.M. c/R.P., G.F. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016.- RM fs. 76 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública de Menores de primera instancia a fs. 59 contra la sentencia dictada a fojas 52/3. La Defensora de Cámara ha sostenido el recurso ante la alzada, tal como surge de su dictamen de fs. 63/5.

De las constancias obrantes en autos surge que la parte demandada no se presentó a contestar la demanda y que si bien en la oportunidad de llevarse a cabo la constatación ordenada en autos mediante el diligenciamiento del mandamiento que obra a fojas 33/34 el demandado manifestó la existencia de menores en el inmueble objeto del desalojo, lo cierto es que es que se trata de una mera manifestación unilateral que carece de elementos que acrediten dicha circunstancia puesto que no obra agregada en autos ninguna partida de los presuntos menores.

La representación del Defensor de Menores no puede ser en abstracto o por la mera invocación genérica y unilateral de la existencia de menores, la cual en el caso de autos no fue constatada por el Oficial de Justicia que intervino en la constatación obrante en los presentes pues no tuvo a la vista la existencia de los menores ni dejó constancia de los documentos de identidad de los mismos, solamente se limitó a transcribir una manifestación del demandado.

Tampoco se solicitó que se acompañaran en autos las partidas de los presuntos menores a fin de acreditar su identidad y filiación.

En razón de lo expuesto precedentemente, el Tribunal considera que el Sr. Defensores de Menores de Primera Instancia se Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27526340#167234023#20161118124501876 encontraba facultado para constatar personalmente la existencia de los presuntos menores en el inmueble objeto del desalojo.

En definitiva, la debida intervención del Defensor en los procesos en los que se ha dispuesto un lanzamiento y se vea afectada la vivienda de menores de edad tiene por finalidad que el defensor de menores adopte las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de sus representados (conf. resolución de la Defensoría General de la Nación 1119/2008 del...

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