Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 046677/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 46677/2017

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “RODRIGUEZ, C.G.C./ COCA COLA FEMSA DE BUENOS

AIRES S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de julio de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.467/474

    de autos hizo lugar a la demanda promovida por C.G.R., condenando a la COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SA

    a pagarle la suma de $647.817 con más intereses y costas.

    Apela la demandada a fs. 477/482 con replica de la actora (fs. 488/491) que asimismo apela a fs. 483/485 y réplica de su contraria (fs. 493/495).

    La representación letrada de la actora apela sus honorarios por bajos (fs.486), mientras que la de la demandada (fs.482 vta.) apela los honorarios del letrado de la actora y perito contador por elevados.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    La sentencia de grado en el considerando 2 del pronunciamiento (fs. 472) admitió la demanda al concluir que el despido indirecto en el que se colocó la actora, fue ajustado a derecho y por tanto acogió las indemnizaciones respectivas por extinción del vínculo y demas rubros que acoge en la liquidación.

  2. La demandada COCA COLA FEMSA de BUENOS AIRES SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Condenó a su parte a pagar las indemnizaciones derivadas del despido.

      A fs. 477 y ss. la apelante expresa que la sentenciante no ponderó debidamente la postura adoptada por su parte tal como surge de las cartas documentos remitidas, como a la vez el resultado de la prueba que confirma que a la fecha del distracto y en consonancia con lo expuesto en las notificaciones remitidas, el actor no contaba con alta médica.

      Señala que la licencia por enfermedad que gozó el actor,

      comenzó el 01/03/2016 y se extendió hasta el día 27/08/2016,

      ya que a partir del 28/08/2016, fue notificado mediante la carta documento Nro. 4959, de la finalización de la licencia paga por enfermedad y el comienzo de la reserva legal de su puesto de trabajo.

      Destaca que el actor padecía una patología psiquiátrica que preocupaba a su parte, que peligraba su seguridad física y de las personas a su alrededor.

      Por ello ante su manifestación que se encontraba en condiciones de reintegrarse en los términos del 212 LCT, su parte se preocupó por evaluar el real estado de salud del actor.

      Fecha de firma: 15/07/2022

      Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI

      Afirma que la reserva se extinguió el día 22/11/2016,

      debido a que, según las evaluaciones que la compañía le hizo al actor, este no se encontraba apto para retomar tareas En los referidos informes médicos consta la carencia de salud mental que padecía el actor y la incapacidad de retomar sus tareas habituales.

      Sostiene el apelante que el actor buscaba romper el vínculo laboral mientras que su parte lo contrario: la prosecución del vínculo, afirmación que se contradice con la del párrafo anterior.

      Ante el despido indirecto e infundado generado por el actor se le comunicó el depósito de la liquidación final y se puso a su disposición los certificados de trabajo.

      Cita la declaración de los testigos ofrecidos por su parte la licenciada G.C. que confirmó, todo lo referido en su informe, citando algunos fragmentos de sus dichos como asimismo los de los testigos L. y B.B..

      Respecto de los testigos ofrecidos por la actora manifiesta que su parte impugnó sus declaraciones.

      Considera entonces demostrados los dichos manifestados por su parte al contestar la demanda, respecto de la jornada,

      tareas, categoría, lugar de prestación de tareas del actor,

      como a su vez las fechas de licencias y los estudios que su parte realizara.

      La sentencia de grado señala que las partes están contestes en que el trabajador estuvo gozando de licencia conforme establece el art. 208 de la LCT.

      Fecha de firma: 15/07/2022

      Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

      Que del informe del correo (fs. 255 y 279) da cuenta que la demandada comunicó al actor que desde el día 28 de agosto de 2016 comenzó el período de...

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