Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 016514/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 16514/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83311 AUTOS: “R.C.E. c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 124/128, que hizo lugar a la acción, interponen recurso de apelación la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 129/130 y la demandada a fs. 132/134 vta., que merecieran réplica de la contraria a fs. 138/139 y 140/141.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. Resulta cuestionada por la parte actora la aplicación errónea del método de capacidad restante (fórmula B.) por considerar que no corresponde su aplicación y que el mismo perito médico hizo caso omiso a dicha fórmula. De esa manera, entiende el apelante que corresponde estimar un porcentaje de incapacidad laboral parcial y permanente del orden del 28% de la t.o. y no el 26,2% establecido erróneamente por el magistrado de grado.

    Cabe destacar que conforme surge de los hechos expuestos en el inicio, el actor ciñó su acción, circunscribiéndola a obtener las prestaciones dispuestas por la normativa propia y específica de la ley 24.557, por lo que con estricta sujeción a los Decretos 658/96 y 659/96 de aplicación al caso por tratarse, insisto, de un reclamo enmarcado en el régimen específico de la LRT con estricta sujeción al Decreto 659/96 cabe utilizar el criterio de la capacidad restante que no formula distinción para su aplicación según se trate de siniestros sucesivos o en su caso de la evaluación de la incapacidad en un gran siniestro producto de un único accidente pues en ambos supuestos se parte del 100% de la capacidad y se comienza la evolución por la secuela de mayor magnitud continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades medibles.

    Sin embargo, este criterio no es compartido por los restantes miembros que integran el Tribunal, D.. E.A.G. y N.M.R.B. (subrogante legal en la causa), quienes sostienen que el método de cálculo de la capacidad restante (B.) está pensado para paliar incapacidades sucesivas, no contemporáneas como las que resultan del presente caso y que, más allá

    de la dudosa capacidad de un decreto del Poder Ejecutivo para establecer criterios de análisis jurídico, cumpliendo así funciones legislativas sin acudir al remedio Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28173263#242894017#20190829110835879 excepcional del art. 99 de la...

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