Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Mayo de 2023, expediente CNT 043726/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 43726/2018

(Juzg. Nº 2)

AUTOS: “RODRIGUEZ, CARLOS DAMIAN C/ ASCENSORES SERVAS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona que no se haya aceptado la validez del despido impuesto por imperio del art. 247 de la LCT, el monto fijado en concepto de aguinaldo e indemnización por vacaciones no gozadas, la actualización del crédito en disputa y los honorarios regulados por altos.

El primero de los agravios vertidos no supera el valladar del art. 116 de la LO: el juzgador señaló que la relación de trabajo no se había extinguido por voluntad de la empresa ya que su comunicación rupturista había sido dejada sin efecto por el llamamiento al pedido de conciliación obligatoria ante la autoridad de control y, en consecuencia, según se puntualizó,

debió ratificar o rectificar el despido oportunamente notificado. Al no haberlo hecho, tuvo una segunda oportunidad al recibir la intimación del obrero imputándole falta de cumplimiento del deber contenido en el art. 78, LCT. Ante este nuevo silencio patronal, el actor estuvo legitimado para romper el vínculo por imperio de los arts. 242 y 246, LCT

.

El razonamiento transcripta, más allá de su acierto o error, llega huérfano de crítica ante la alzada.

El aguinaldo devengado en el año del despido fue correctamente calculado por el juzgador en la suma de $

Fecha de firma: 19/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

15.446,31. A su vez, la compensación por vacaciones no gozadas puede estimarse en $ 14.056,13 ($30.892,61 x 21 x 6: 25 x 12 +

sac) que debe reemplazar el monto levemente superior fijando en la instancia previa: $ 16.398,83.

La actualización del crédito en disputa dispuesta por el juzgador debe dejarse sin efecto en atención a que lo resuelto resulta en disonancia con la doctrina del Superior adversa a la doctrina valorista puesto que, en su oportunidad, desestimó la posibilidad de actualizar los créditos laborales defendiendo la tesis nominalista y la validez de la prohibición impuesta por ley 23.928 por entender: a) que la declaración de inconstitucionalidad de una ley configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, al que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparada por la Constitución Nacional; b) que el mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria escapa al control de constitucionalidad, pues la conveniencia del criterio o método elegido por el legislador no puede estar sujeto a revisión judicial y el Congreso Nacional no ha hecho otra cosa que ejercer las funciones que le confiere nuestra Carta Magna, es decir “hacer sellar la moneda, fija su valor y el de las extranjeras” y c) que aceptar una solución de cuño valorista podría alimentar una patología económica como lo es la inflación, llevar a la afectación del derecho de propiedad e implicaría desconocer el objetivo antinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales emitidas en ejercicio de la soberanía monetaria (CSJN, 20/12/11, “Belatti c/FA”;

8/11/16, “Puente Olivera c/Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SRL”, Fallos 339:1583; 5/11/19, “Álvarez c/Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR