Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2022, expediente FLP 005384/2016/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 08 de noviembre de 2022

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 5384/2016/CA2,

caratulado: “RODRÍGUEZ, C.B.A. c/ ANSES

s/ reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. C.A.C. y por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia de fecha 27 de agosto de 2021 que dispuso sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- hiciera íntegro pago al actor Sr. C.B.A.R. de la suma de $271.670,40 (doscientos setenta y un mil seiscientos setenta pesos con cuarenta centavos), con más los intereses que por ley correspondan, todo de conformidad con el auto de aprobación de liquidación dictado en autos; y que reguló los honorarios profesionales del Dr.

Costantinis y del perito contador G.A.S..

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.

  1. El Dr. Costantinis apeló la resolución por considerar bajos los honorarios que le habían sido regulados.

  2. La ANSES por su parte, se agravió en lo sustancial por entender que no habían recibido tratamiento por el Sr. Juez de primera instancia los errores que había señalado sobre el dictamen pericial contable de autos. En ese sentido, sostuvo que el perito había calculado el mismo haber al que había arribado la Administración y puesto al pago, con la sola diferencia de que había omitido los intereses para el cálculo de la obra social.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    En segundo término consideró excesivos los honorarios que habían sido regulados tanto al Dr.

    Costantinis como al perito S..

  3. Corrido el pertinente traslado, la actora solicitó el rechazo del recurso de la demandada.

  4. Planteada así la cuestión, y puestos a considerar el recurso de la demandada, es dable indicar que los agravios de la demandada coinciden en su integridad con los expresados en su recurso del 07 de mayo de 2021 contra la resolución que aprobó la liquidación de autos, el que fue declarado extemporáneo en tal oportunidad, por lo que no procede su consideración en esta instancia.

    Sin perjuicio de ello, debe analizarse ahora si el recurso interpuesto por la demandada resulta admisible, pues constituye facultad de este Tribunal examinar tal extremo sin que el...

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