Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita917/21
Número de CUIJ21 - 513701 - 9

T. 312 PS. 448/451

Santa Fe, 9 de noviembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el F. de la causa contra la resolución 825 dictada el 05.10.2020 por el Tribunal Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores L. y S. y la doctora S., en autos caratulados: "RODRIGUEZ, C.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'RODRIGUEZ, C.A. S/ TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL' - (CUIJ 21-08048291-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513701-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 05.10.2020, el Tribunal Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores L. y S. y la doctora S., resolvió revocar la sentencia puesta en crisis y, en consecuencia, absolver de culpa y cargo a C.A.R. por la comisión del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil en carácter de autor, por estricta aplicación del principio "in dubio pro reo" (fs. 10/14v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, el F. de la Unidad de Flagrancia y Turnos del Ministerio Público de la Acusación de Rosario, doctor A., interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad (fs. 16/34).

    Sostiene que la decisión es contraria a la validez del derecho a una tutela judicial efectiva y el debido proceso en materia penal, así como al principio de legalidad.

    Estima que lo resuelto configura un supuesto de gravedad institucional al afectar la política criminal llevada a cabo por el Ministerio Público de la Acusación en materia de control de armas de fuego.

    Acusa que la sentencia recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente. Dice que el A quo se ha apartado de la literalidad tanto de la norma penal en la que se subsumieron los hechos imputados al justiciable como de las normas procesales que habilitan la actuación policial.

    Entiende que el decisorio de la Alzada no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, tal como lo acuerda la Constitución Provincial. Afirma que el fallo adolece de arbitrariedad en la fundamentación, dado que la Cámara, al basarse en supuestos de hechos inexactos, llega a una conclusión errada, apartándose de la solución justa que ameritaba el correcto análisis del acervo probatorio.

    Postula que la absolución por la presunta duda razonable resulta de una fundamentación aparente, basada en premisas falsas tanto en orden a la parcialidad de...

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