Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 060212/2015

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

RODRIGUEZ, C.A.c.M., FABIAN Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

N° 60212/2015

Juzgado N°104

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.-LSL

AUTOS Y VISTOS:

I- Contra el decisorio del día 9 de junio de 2023, la parte actora, interpuso recurso de reposición in extremis. Solicita que se revierta la resolución dictada y se traten los recursos de apelación interpuestos.

II- Refiere el peticionario que la resolución en crisis se fundó en un error esencial, dado que se rechazó la apelación, amparándose en el art. 242 del Código Procesal y la actualización del monto mínimo efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 27 de mayo del 2022.

Entiende que no se advirtió que la demanda se interpuso en el año 2011

(confr. fs. 4 vta.), refiriendo que el límite de apelabilidad en aquel momento era de $20.000, el cual se encontraría ampliamente superado considerando la suma reclamada en el escrito inicial. Manifiesta que de actualizarse el monto de la demanda con el índice de precios del consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el monto reclamado superaría el límite de apelabilidad impuesto por la normativa citada.

Agrega que el monto de $700.000 tenido en cuenta, no resulta aplicable al caso de autos, ya que la propia Acordada 14/2022 de la CSJN en el punto 2,

dispone que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022.

Efectúa reserva federal del caso.

III- Es útil recordar que el recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art.

273 del Código citado), resultando inadmisible ante las resoluciones interlocutorias, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

Fecha de firma: 28/06/2023

Alta en sistema: 30/06/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

No obstante, se admitió una variante del citado recurso a través de la reposición in extremis, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes,

extremo que no se verifica en la especie.

Ello, pues, no medió error en el decisorio en cuestión, destacando que en los considerandos II, III, IV y V se desarrollan los...

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