Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Octubre de 2017, expediente CNT 036424/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 36424/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80787 AUTOS: “RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO C/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”- (JUZG. Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 188/191, se alzan ambas partes, la actora a tenor del memorial que luce a fs. 192/193 y la demandada a fs. 195/200. Asimismo, la demandada cuestiona la regulación de honorarios por considerarla elevada a fs. 199.

  2. - La demandada recurre porque considera que la jueza de primera instancia incurre en una errónea valoración del informe del perito médico de fs. 137/142. Afirma que el perito no expresa fundamentos científicos que respalden sus conclusiones y cuestiona la existencia de nexo causal entre el infortunio de autos y la incapacidad determinada al actor.

    Concluye la sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que: “el actor presenta una incapacidad física permanente del 14%

    (ver fs. 140 respuesta al pto. F) y una de incapacidad psíquica del 8,6% (ver fs. 175 punto Conclusiones) lo que hace un total de 22,6% de incapacidad parcial y permanente, relacionado con el accidente de autos (ver fs. 141 y 175)” (ver fs. 190 de la sentencia de grado).

    Sin embargo, no concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos.

    En el caso concreto, el experto concluye que “luego de realizar el examen físico del Sr. R.C. y evaluar el resultado de los estudios complementarios realizados, se comprueba la presencia de secuelas que ocasionan una INCAPACIDAD FÍSICA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE equivalente al 14% de la Total Obrera (…) y desde el P de V psicológico amerita una incapacidad psíquica de 8,6%. Por lo tanto, la I P P TOTAL alcanza el 22,6% de la Total Obrera.” (ver fs. 142 del informe y fs. 175 de la ampliación del informe).

    Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR