Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Septiembre de 2014, expediente CNT 045307/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº66749 SALA VI Expediente Nro.: CNT 45307/2009/CA/1 (Juzg. Nº 29)

AUTOS: “R.C.A. C/ INTERBUSES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de SETIEMBRE de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que, en lo principal, hizo lugar a la demanda, recurren la parte actora y los coaccionados Compañía de Servicios Supertrans S.A. y G.S., a tenor de los memoriales obrantes a fs.

358/360; fs. 361/370, fs. 371/380, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 406/408 y fs. 392/395, respectivamente.

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por despido y cobro de pesos, admitió la pretensión del trabajador, porque consideró que, la prueba rendida en las Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA actuaciones, permitía tener por acreditado que, pese al despido dispuesto por Compañía de Servicios Supertrans S.A., el 30/03/2007, aquél había continuado prestando servicios a favor de Interbuses S.A. hasta el 28/02/2009, fecha en la que ésta había dispuesto la rescisión del vínculo sin causa justificada. En consecuencia, y luego de descartar la aplicación al “sub lite” del CCT 460/73, condenó, en forma solidaria, a las citadas personas jurídicas y a G.S., en su carácter de presidente de la primera y director suplente de la segunda, a abonar al actor las diferencias resultantes de la liquidación final y horas extras reclamadas (ver fs. 351/357).

Por razones de orden metodológico trataré, en primer término, los recursos deducidos por Compañía de Servicios Supertrans S.A. (ver fs. 361/370) y G.S. (ver fs. 371/380) que han sido formulados en idéntico sentido.

En primer término, se agravian los codemandados por cuanto la Señora Magistrada concluyó que existió continuidad del vínculo laboral desde el 8/06/2006 al 8/02/2009 y, en este marco, cuestionan la valoración de la prueba testimonial rendida (ver fs. 362 y sgtes. Y fs. 372 y sgtes.).

Adelanto que la queja no será admitida.

Digo esto porque, los elementos de prueba glosados en autos y, en particular, el informe expedido por el Registro de la Propiedad Automotor, obrante a fs. 255/261, y las declaraciones testimoniales de fs. 274/275, fs. 276/277 y fs.

310/309, ponderadas a la luz de la sana crítica (arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.), permiten concluir que durante el breve lapso temporal desde que el actor, el 30/03/2007, fue Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI despedido por Compañía de Servicios Supertrans S.A. hasta que fue registrado por I. S.A. el 7/05/2008 (ver fs. 156)

no dejó de prestar servicios para los aquí coaccionados, sino que, por el contrario, ello no fue más que “…un cambio de nombre…” de quién era la empleadora (ver fs. 309 “in fine”).

En efecto, el testigo M. (ver fs. 276/277), cuyos dichos no fueron impugnados en la etapa procesal oportuna por los ahora apelantes (art. 90 de la L.O.) expresó que de “…

Supertrans a I. pasó a R. y L. (…) que le dijeron que íbamos a pasar a otro empresa INTERBUSES y que le iban a mandar un telegrama y en realidad le iban a mantener el trabajo y después recibieron un telegrama de despido ellos, yo no, un mes más adelante”, pero que lo siguió viendo al...

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