Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Octubre de 2021, expediente FMZ 014662/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 14662/2021/CA1
Mendoza, 21 de octubre del 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 14662/2021/CA1, caratulados:
RODRIGUEZ CALIVAR, HÉCTOR ADRIÁN SOBRE HABEAS
CORPUS
, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta S. “A”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto in pauperis por el interno Héctor
Adrián R. Calivar, contra de la resolución de fecha 29 de setiembre del
corriente año, en cuanto dispuso rechazar la acción de Habeas Corpus intentada a
su favor;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, el día 15 de setiembre, se presentó el sr. Héctor Adrián
R. Calivar he interpuso acción de Hábeas Córpus a su favor, en tanto
alegó que no se le ha brindado la atención médica que requiere su afección, a
pesar de haberlo solicitado en reiteradas oportunidades.
-
) Que, en fecha 29 de setiembre, el Sr. Juez de Primera Instancia
–Dr. M.F.G. resolvió no hacer lugar a la petición formulada,
toda vez que, de conformidad a los informes y certificaciones agregadas a la
causa, entendió que tal pretensión no encuadraría en las previsiones del artículo
-
, inciso 2° de la ley 23.098.
-
) Que, contra la referida resolución apeló –por derecho propio el
interno H.A.R.C.. En virtud de ello, el juzgador
interviniente dispuso emplazar al Sr. Defensor Público Oficial a que, en el
término de tres días, funde en derecho su pretensión. Todo lo que se resolvió, con
el propósito de salvaguardar el derecho de Defensa del accionante.
Así, el 18 de octubre del año en curso, se presentó el Sr. Defensor
Público Oficial, en representación del interno, sosteniendo la procedencia de la
impugnación articulada. Al respecto, sostuvo que conforme los dichos del
imputado, resulta evidente el agravamiento de las condiciones de detención, por
lo que insta la revocatoria de la resolución del aquo y exige al Servicio
Penitenciario Federeal que someta a R.C. a los controles que
demanda y que le suministre la medicación que requieran sus patologías 4º) Que, recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 15 de
octubre, se dispuso notificar al F. General ante este Tribunal y a la defensa del
recurrente, en los términos del art. 20, de la Ley 23.098.
Que, cumplida la vista, presentó informe el representante del
Ministerio Público F., oportunidad en la que refirió que no existen en autos
Fecha de firma: 20/10/2021
Alta en sistema: 25/10/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE...
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