Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Octubre de 2021, expediente FMZ 014662/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 14662/2021/CA1

Mendoza, 21 de octubre del 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 14662/2021/CA1, caratulados:

RODRIGUEZ CALIVAR, HÉCTOR ADRIÁN SOBRE HABEAS

CORPUS

, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta S. “A”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto in pauperis por el interno Héctor

Adrián R. Calivar, contra de la resolución de fecha 29 de setiembre del

corriente año, en cuanto dispuso rechazar la acción de Habeas Corpus intentada a

su favor;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el día 15 de setiembre, se presentó el sr. Héctor Adrián

    R. Calivar he interpuso acción de Hábeas Córpus a su favor, en tanto

    alegó que no se le ha brindado la atención médica que requiere su afección, a

    pesar de haberlo solicitado en reiteradas oportunidades.

  2. ) Que, en fecha 29 de setiembre, el Sr. Juez de Primera Instancia

    –Dr. M.F.G. resolvió no hacer lugar a la petición formulada,

    toda vez que, de conformidad a los informes y certificaciones agregadas a la

    causa, entendió que tal pretensión no encuadraría en las previsiones del artículo

  3. , inciso 2° de la ley 23.098.

  4. ) Que, contra la referida resolución apeló –por derecho propio el

    interno H.A.R.C.. En virtud de ello, el juzgador

    interviniente dispuso emplazar al Sr. Defensor Público Oficial a que, en el

    término de tres días, funde en derecho su pretensión. Todo lo que se resolvió, con

    el propósito de salvaguardar el derecho de Defensa del accionante.

    Así, el 18 de octubre del año en curso, se presentó el Sr. Defensor

    Público Oficial, en representación del interno, sosteniendo la procedencia de la

    impugnación articulada. Al respecto, sostuvo que conforme los dichos del

    imputado, resulta evidente el agravamiento de las condiciones de detención, por

    lo que insta la revocatoria de la resolución del aquo y exige al Servicio

    Penitenciario Federeal que someta a R.C. a los controles que

    demanda y que le suministre la medicación que requieran sus patologías 4º) Que, recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 15 de

    octubre, se dispuso notificar al F. General ante este Tribunal y a la defensa del

    recurrente, en los términos del art. 20, de la Ley 23.098.

    Que, cumplida la vista, presentó informe el representante del

    Ministerio Público F., oportunidad en la que refirió que no existen en autos

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 25/10/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR