Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Septiembre de 2021, expediente CNT 046132/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expte. N°: CNT 46132/2014

(Juzg. Nº 1)

AUTOS: “R.B.A.V. C/ DELEGACION DE

ASOCIACIONES ISRAELITAS ARGENTINAS Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar se agravia la parte actora y los codemandados Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas y Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, según los respectivos escritos de fs.512 y fs.503 y fs.513

Dispuesto que fuera el pertinente traslado, contesta la parte actora de acuerdo a los términos del escrito de fs.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador y el perito técnico, por considerar reducidos los honorarios que le fueron regulados (cfr. fs.499 y fs.501).

Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

ACCION FUNDADA EN LA LCT.

La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda entablada por A.V.R.B. contra Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, al considerar justificada la decisión de considerarse despedida en función de la existencia de pagos en negro. A tal efecto, considero procedentes los rubros indemnizatorios y en su mérito establecido el monto de condena en la suma de $ 111.798,55,

con intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo cumplimiento, conforme lo dispuesto en las ACTAS

2601, 2630 y 2658, CNAT.

Contra esta decisión se agravian la parte actora y la demandada Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas.

Por razones de método será tratado en primer término el agravio de la parte demandada.

Al respecto cuestiona el recurrente que la Sra. Jueza a quo haya considerado justificada la decisión de la actora de considerarse despedida ante la irregularidad registral que detentaba en función de la existencia de pagos fuera de recibo.

Sostiene, en lo que interesa y en síntesis, que la aislada declaración del testigo E., quien declarara a fs.368, no constituye prueba suficiente para considerar acreditada la existencia de pagos en negro. Sostiene el recurrente que el dicente se encuentra comprendido en las generales de la ley por tener enemistad manifiesta con su representada, es decir interés directo en el resultado del pleito.

Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Por ello, entiende que el testigo no resulta idóneo para probar definitivamente la existencia de retribuciones no registradas, situación que lleva a considerar justificada la decisión del actor de considerarse despedido.

Estimo que no le asiste razón en su planteo, porque –a mi modo de ver-y en consonancia con lo decidido en origen-, el contenido de la prueba testifical aportada resulta idóneo para de respaldar la existencia de retribuciones no registradas.

En efecto, coincido con el criterio expuesto en el fallo de grado en cuanto a la valoración efectuada respecto a la declaración testimonial de E. para acreditar la percepción por parte del trabajador de parte de su salario en forma clandestina o como comúnmente se denomina “en negro”.

Repárese que el testigo en cuestión se desempeñaba como Director Ejecutivo de la D.A.I.A. en el periodo diciembre 2007-diciembre 2013, y declaro en relación al tema que nos interesa que “ los aumentos eran muy limitados, la inflación comía parte del salario, en el caso había algunos pagos en negro, como no se le podía aumentar se le pedía tickets o facturas más allá del salario, lo sabe porque todos los empleados tenían la posibilidad de obtener alguna clase de aumento presentando tickets o factura” (cfr. fs.389).

En autos se cuenta con los dichos de E., único testimonio efectivamente producido a propuesta de la actora,

siendo que sus dichos corroboran las afirmaciones efectuadas por el esta en su escrito de inicio, en relación con el trabajo que realizaba y la modalidad de pago que existía en la demandada. Por ello y conforme los términos del art.386, CPCCN

Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

y art.90, L.O. estimo que sus declaraciones lucen convincentes y logran acreditar debidamente lo denunciado por el actor.

Al respecto cabe señalar que, si bien es cierto que la invalidez del testigo único ha sido superada por la doctrina procesal más moderna y los testimonios así recepcionados son tenidos en cuenta por los jueces en las causas, no lo es menos, que cuando en el proceso existe para la acreditación de un hecho la declaración de un solo testigo (lo que no permite el libre juego de la comparación), sus dichos deben ser certeros y concluyentes sin que dejen margen para la duda en el juzgador respecto de los hechos y circunstancias que manifiesta conocer, extremos que se encuentran reunidos en el caso del testimonio de E..

En este contexto y sin que se hayan aportado elementos objetivos que permitan apartarme de lo decidido en primera instancia, propongo desestimar el planteo de la parte demandada.

En atención a la forma en que se resuelve, corresponde desestimar asimismo el planteo de la parte demandada en relación con la entrega de certificados de trabajo, atento a la naturaleza subsidiaria del mismo.

Seguidamente tratare el agravio de la parte actora quien cuestiona de la decisión de la Sra. Jueza de grado de considerar improcedente su reclamo por trabajo en exceso de la jornada legal.

Estimo que el planteo no tendrá...

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