Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 8 de Junio de 2010, expediente 12.674/2002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 12.674/2002 RODRÍGUEZ, B.M. Y OTRO

JUZG. N° 9 C/ ARCOR S.A.I.C. S/ CESE DE OPOSICIÓN

SECR. N° 18 AL REGISTRO DE MARCA.

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “RODRÍGUEZ, B.M.

Y OTRO C/ ARCOR S.A.I.C. S/ CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA”,

respecto de la sentencia de fs. 154/156, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resol-ver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO

SILVERIO GUSMAN dijo:

  1. Solicitado por los actores el registro, en la clase 30, de la marca “MEMBRILLITOS” (Acta n° 2.249.376) -limitado sólo a “G.”-, formuló oposición la demandada aduciendo primeramente, en sede administrativa, que el signo infringía los incisos a) y b) del art. 2 de la Ley N° 22.362, en tanto aquél resultaba la designación necesaria y habitual del producto que persigue distinguir en la mencionada clase, e invocando el art. 4 de ese texto legal. Luego, en estas actuaciones judiciales, ampliando los fundamentos de la USO OFICIAL

    protesta, la oponente expuso que el peticionario se encontraba desprovisto de interés legítimo para efectuar una petición de esa índole.

  2. EL señor juez de primera instancia en el pronunciamiento de fs. 154/156,

    decidió el rechazo con costas de la demanda por no haber acreditado los accionantes que, al tiempo de presentar la solicitud marcaria, poseían el interés legítimo que exige a esos fines el art. 4 de la Ley N° 22.362. Contra ese fallo dedujeron los actores el recurso de apelación de fs.

    157, expresando agravios a fs. 170/180 vta., replicados por la contraria a fs. 182/185.

    Los agravios que los accionantes traen a estudio y decisión de la Alzada tienen que ver en prieta síntesis con: a) Exponen que la contraria, tanto al tiempo de deducir oposición en sede administrativa como en oportunidad de contestar el traslado de la demanda,

    jamás negó el interés legítimo que les asiste para ser titulares del registro marcario en cuestión.

    Sólo afirmó “desconocer cuál era” tal interés y “que salvo prueba en contrario, la misma carecía del interés requerido por la ley”; b) Sostienen que, contrariamente...

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