Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 013601/2000/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

13601/2000

RODRIGUEZ BENIGNA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Las presentes actuaciones son recibidas en forma digital en esta sala con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por C.X.R. en su carácter de cesionaria de derechos hereditarios, contra el decisorio de fecha 23.03.2023 mediante la cual la Sra. Jueza de grado dispone que oportunamente se ordenará la inscripción junto con la cesión de derechos y acciones en la proporción que le corresponda a la causante sin incluir la porción ganancial que le corresponde al cónyuge supérstite.

Así, entendió la señora magistrada que “la transmisión de la porción ganancial deberá efectuarse de conformidad con las formalidades que la ley prescribe para los inmuebles, quedando excluida de la cesión hereditaria”.

II) Al respecto, esta sala tiene criterio formado en sentido inverso al expresado por la señora magistrada en su providencia del pasado 23.03.2023, respecto del cual este caso concreto no exhibe circunstancias particulares que justifiquen dejarlo momentáneamente de lado.

A juicio de los aquí firmantes, ya sea mediante una partición, ya sea por Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 18/04/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

intermedio de una cesión de derechos con efectos adjudicativos ——como ocurre cuando el o la cónyuge sobreviviente transmiten toda su participación en la sociedad ganancial ——, es admisible que en el proceso sucesorio se incluya a los bienes que corresponden al cónyuge supérstite como resultado de la extinción de la sociedad conyugal en la inteligencia de que, cuando esa comunidad se disuelve con causa en el fallecimiento de uno de los esposos, frente a la coexistencia de ambas indivisiones, no es sino en el marco del juicio hereditario donde se pone fin a esa situación (cfr. CNCiv, S.C., Fecha de firma:

27/06/2022 “V., H. s/ sucesión ab-intestato”, del 30/5/2022).

El proceso de liquidación y partición de los gananciales se inserta en el trámite de la sucesión, por lo que esa tarea debe realizarse dentro del proceso sucesorio por imperio del fuero de atracción que ejerce sobre el primero (cfr. CNCiv, S.C., “N.,

Á. O. s/ sucesión ab-intestato”, del 16/7/2019).

III) Y si bien se aplican las normas del derecho hereditario en cuanto al régimen particionario, a la liquidación del pasivo y los derechos de los acreedores anteriores a la apertura de la sucesión, a la administración de los bienes comunes, al régimen de disposición de ellos, etcétera (cfr.

P.L., J. L., Tratado de las sucesiones.

Código Civil y...

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