Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 14 de Marzo de 2016, expediente CIV 054565/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expdte. Nº 54.565 /2011 “R.B., Juan Carlos c/

Basavilbaso, L. s/ Prescripción Adquisitiva s/ Ordinario “.

J.. Nº 5.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R.B., J.C. c/B., L. s/ Prescripción Adquisitiva s/

Ordinario”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I).Contra la sentencia de la magistrada de grado que admite la prescripción de la bóveda que consta a nombre del accionado, en el cementerio de la Recoleta de nuestra ciudad, a favor de la actora, fundada en que la misma ha logrado acreditar una relación posesoria con el sepulcro, se alza el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, expresando agravios a fs.302/307.

La recurrente considera que la sentencia no merituó

razonablemente las pruebas producidas, y aplicó en forma errónea los arts.2351, 4015 ss. y cctes. del Código Civil otorgándoles un significado válido para el pronunciamiento, sin sopesar la verdadera Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12961675#149112412#20160314120400778 naturaleza de la normativa aplicable, al tratarse de una concesión de uso de un dominio público, que mantiene ese carácter.

Precisa que en virtud de la Ordenanza N° 27.590 /1973 de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la ley N°

4799 local, se encuentra prohibida la transferencia de las concesiones, otorgadas en cualquier época, disponiéndose que la misma o su enajenación, acarrea su caducidad, sin derecho a reintegro o indemnización algunos.

Concretamente se agravia de que se hubiera decidido considerar extinguida la anterior propiedad, que la detenta la Ciudad de Buenos Aires y resulta inembargable, imprescriptible, inajenable e insusceptible de valoración económica, contradiciéndose de ese modo el régimen legal vigente y la idea de mantener a los sepulcros fuera del tráfico comercial, destacando la imposible coexistencia de un régimen de la propiedad privada dentro de uno que resulta esencialmente público.

De todo lo anterior colige que no existe derecho real de dominio a favor del titular y por ende del actor frente el Estado local como titular dominial y concedente sin perjuicio del poder de policía que recae en su cabeza, atento lo cual solicita se revoque el decisorio, con costas.

II) Al contestar agravios la parte actora a fs.309/312, destaca que mediante el recurso en responde se introducen argumentos y cuestiones que no fueron traídos oportunamente a consideración en el juicio, efectuándose una distinción entre la propiedad de un sepulcro y la titularidad de una concesión administrativa a perpetuidad, plantéandose en esta instancia la imposibilidad de transferencia de una bóveda por usucapión.

Remite al traslado evacuado a través del escrito de fs.204/206, lo que demuestra una incoherencia no sometida oportunamente a Fecha de firma: 14/03/2016...

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