Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Octubre de 2018, expediente CIV 054044/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 54044/2015/CA001 JUZG. N° 91

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “R.B., P.V. C/

INSTITUTO DUPUYTREN DE TRAUMATOLOGIA Y

ORTOPEDIA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia corriente a fojas 703/760, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D..

I., F. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia en la que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por P.V.R.B. contra P.M.S.,

    Instituto Dupuytrén de Traumatología y Ortopedia S.A., Galeno Argentina S.A. y Seguros Médicos S.A., se alzan a fojas 779/786, la actora, a fojas 788/799, Seguros Médicos S.A.,

    a fojas 800/828, P.M.S., y a fojas Fecha de firma: 11/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    829/855, el Instituto Dupuytrén. Dichas presentaciones recibieron las réplicas de fojas 859/876 de P.M.S. y de fojas 878/893

    de la actora, por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, a raíz de varios episodios de lumbalgia y ciatalgia por una hernia discal entre la quinta vértebra lumbar (L5) y la primera sacra (S1), la actora fue operada por el Dr. P.M.S. el 23 de mayo de 2014

    en el Instituto Dupuytrén de Traumatología y Ortopedia S.A..

    Se le efectuó una artrodesis entre L5

    y S1 con colocación de un cage (espaciador),

    discectomía del disco L5 y S1 y laminectomía de la quinta vértebra lumbar, tratándose este último procedimiento de un tipo de cirugía en la que el médico extirpa parte del hueso vertebral (lámina) para aliviar la compresión de la médula espinal o de las raíces nerviosas.

    Expresó la actora que al despertar advirtió que si bien el dolor de la pierna izquierda había disminuido, apareció una nueva molestia que se evidenciaba al mover la pierna derecha, manifestándose como un fuerte pinchazo que partía del centro del glúteo derecho y que se trasladaba por toda la pierna hasta el tobillo, paralizándola.

    Pese a sus reclamos, el cirujano concurrió tres días después e indicó la Fecha de firma: 11/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

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    realización de una tomografía axial computada,

    la que arrojó como resultado la presencia de un hematoma peridural, por lo que fue reoperada a los fines de su evacuación.

    Luego manifiesta que, ante la pérdida de confianza, tanto en la institución como en los profesionales que la atendían, y ante la persistencia de dolores, decidió consultar a otro especialista, el doctor A.V.L..

    Al practicarle aquel galeno una resonancia magnética en el Sanatorio San Lucas comprobó la existencia de un resto óseo de la laminectomía. Sostuvo que aquello le causaba la ciatalgia y que por esa razón fue que debió

    operarse nuevamente.

    El anterior sentenciante, analizando en conjunto las probanzas producidas, en especial la declaración del testigo V.L. y el dictamen pericial médico, tuvo por acreditado que en la intervención quirúrgica quedó alojada una esquirla ósea como consecuencia de la laminectomía, que comprimía la raíz lumbar quinta derecha.

    A ello le sumó la falta de detección con posterioridad de dicha pieza anatómica por parte del galeno, cuando tuvo a la vista los nuevos exámenes realizados ante la persistencia del dolor que refería la paciente y, por sobre todo, al efectuar la segunda operación a las 48

    horas, luego de haber visualizado un hematoma peridural.

    Fecha de firma: 11/10/2018

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    Acudió por analogía a la figura habitualmente conocida como oblito quirúrgico y sostuvo que no puede pasarse por alto que el procedimiento quirúrgico que tiene entre sus pasos la resección de parte de un determinado material anatómico, indefectiblemente debe prever el retiro del material, dado que, ni más ni menos, se trata de uno de los objetivos terapéuticos del procedimiento operatorio.

    Como corolario de lo expuesto,

    consideró que la demanda debía tener favorable acogida contra la totalidad de los sujetos pasivos del presente pleito, quienes debían concurrir a resarcir los perjuicios que declaró

    procedentes.

    Así, acordó $75.000 para resarcir la incapacidad sobreviniente, $50.000 por el daño psicológico, $80.000 por el daño moral y $65.000 por los gastos médicos. En cambio,

    decidió desestimar los gastos reclamados en concepto de ayuda doméstica.

    La actora se queja de los montos otorgados por los distintos rubros.

    A su turno, Seguros Médicos S.A. se agravia de la forma en que se valorara la prueba, de la declaración de nulidad absoluta y parcial de las clausulas limitativas de la responsabilidad, de la declaración de inoponibilidad de la franquicia, de la imposición de las costas, y subsidiariamente,

    del acogimiento de ciertos rubros de la cuenta indemnizatoria, de los montos fijados, y del Fecha de firma: 11/10/2018

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    tipo de interés fijado en la sentencia recurrida.

    Por su parte, el Dr. P.M.S., cuestiona el examen efectuado por el a-

    quo en relación a las distintas pruebas producidas, de que se haya admitido la existencia de la relación causal, por haberse aplicado en forma análoga la figura del oblito quirúrgico, y subsidiariamente, por la procedencia y cuantía de los distintos conceptos resarcitorios, de la forma en que se impusieran las costas, y de la tasa de interés aplicada.

    Por último, el Instituto Dupuytrén se queja de la incorrecta valoración de la prueba rendida en la causa, del acogimiento de ciertos rubros, del exceso de los montos otorgados, de la tasa de interés a aplicar y fecha de su cómputo, y de la manera en que fueron impuestas las costas.

  3. Aplicación de la ley en el tiempo Antes de comenzar el examen de los agravios, me parece conveniente advertir que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso (Roubier, Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps), cit. n° 42,

    p. 189, citado en K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas Fecha de firma: 11/10/2018

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    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    existentes”, página 100, R.C. Editores).

    Por este motivo, en este caso particular no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1° de agosto de 2015, sino que corresponde aplicar la normativa vigente a la fecha en que se desarrolló la práctica médica.

    La solución coincide con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el caso “M. c/ Francia”,

    el 6 de noviembre de 2005, decidió que la ley francesa de responsabilidad médica del 4 de marzo de 2001, no podía ser aplicada retroactivamente a una mala praxis médica cumplida antes de su entrada en vigencia (conf. K. de C., A., ob. cit.,

    pag. 102).

  4. De la valoración de la prueba Ahora bien, como es sabido la función de la prueba pericial consiste en asesorar al magistrado, pues se trata de cuestiones ajenas al derecho respecto de las cuales el juez no tiene conocimientos específicos.

    Así, en procesos como el presente, en los que se dilucidan cuestiones eminentemente técnicas, el dictamen pericial adquiere una especial significación desde que resulta ser,

    en la generalidad de los casos, la "probatio probatissima" (cfr. R.B., R.D., "Responsabilidad del Médico",

    Ed. Astrea, p. 239).

    Fecha de firma: 11/10/2018

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    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

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    Y en este caso adelanto que el peritaje ha ilustrado adecuadamente al órgano jurisdiccional sobre las cuestiones debatidas,

    brindando conclusiones que no aparecen como infundadas, ni arbitrarias, sino derivadas del método científico, y cuya claridad y precisión justifican la fuerza de convicción del dictamen.

    De acuerdo a lo expresado por el perito designado en la causa, D.J.C.R., la propuesta quirúrgica realizada en primer término fue acorde con la patología discal que presentaba la actora (fojas 662

    vta). El fin fue la descompresión medular y el objetivo se cumplió sólo en parte (fojas 659

    vta.).

    Conforme lo constatado por el experto,

    la evolución inmediata de la paciente fue la siguiente: “24/5 dolor en glúteo izquierdo.

    (…) 24/5 buena movilización sin alteraciones neuro musculares. (…). 26/5 leve dolor en la nalga derecha. (…) 27/5 dolor en nalga derecha con irradiación a cara posterior muslo. (…)

    27/5 pequeño hematoma pos irradiación. TAC

    correcta posición de tornillo. Planteo re exploración a las 18 hs.” (fojas 664).

    De modo que ante la sintomatología...

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