Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 028578/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

28578/2017

R.B., M.E. c/ LOS

CONSTITUYENTES S.A. DE TRANSPORTE s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 1/2/2023 (v. aquí, aquí,

aquí y aquí) frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 1/2/2023.

  1. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar elevados, se reducen los honorarios del perito ingeniero C.G.L., perito médico traumatólogo L.A.C., y de la perito psiquiatra M.S. en la cantidad de 33 UMA,

    respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $492.789 en cada caso.

    A su vez, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de los consultores médico N.J.C. y psicóloga M.M.D. en la cantidad de 15 UMA,

    respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $

    223.995 en cada caso.

  2. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora Dra.

    M.A.O..

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  3. En cuanto a los honorarios de la representación letrada de la demandada y citada en garantía, hágase saber que se entenderá en los emolumentos una vez que las Dras. L.A.P.P., G.S.G. y M.E.R.C. se notifiquen de ellos.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES DE CÁMARA

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ...

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