Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Diciembre de 2017, expediente CIV 014596/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “R.A.F.M. c/R.A.O. Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”

(EXPTE. Nº 14596/2012) – J. 94.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “B” para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R.A., F.M. c/ R., A.O. y otros s/ prescripción adquisitiva” (EXP. N°

14596/ 2012), respecto de la sentencia de fs. 867/874, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: R.P. -M.L.M. -C.R.F. -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. La Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por M. del Carmen Arrillaga y continuada por sus herederos F.M.R.A. y M.S.R., contra I.C.G. y M.A.R. ( herederos de A.O.R., respecto del inmueble ubicado en la calle Juan B.

    Ambrosetti n° 658/660/662 (e/ F.V. y Dr. J.A. -C., cuyo dominio está inscripto registralmente a nombre A.O.R. y fuera denunciado como parte de su acervo hereditario en el proceso sucesorio del antes nombrado que tramitara ante el Juzgado n° 40 del fuero (ver f.21 del expediente n° 24.681/89).

  2. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación los actores a f. 876, el cual fue concedido libremente a f.877, sostenido con la expresión de agravios agregada a f. 883/889, que se contestó por los demandados a f.890/893.

    Los demandantes cuestionan que se haya juzgado este caso aplicando el Código Civil, texto decreto- ley 17.711, ya que a su entender debió decidirse recurriendo a las normas del actual Código Civil y Comercial. Cuestionan que la Sra. Juez haya tenido por acreditada la existencia de un comodato entre las partes.

    Insisten en que no ha realizado una correcta valoración de las pruebas producidas de las cuales surgiría que poseen el inmueble en cuestión desde el año 1985, en la Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14597064#190212925#20171205145644192 forma necesaria para adquirir su dominio por prescripción y que los actores nunca les reclamaron derechos sobre el inmueble en ese lapso.

  3. Con relación a los agravios vinculados con la ley que debe regir el caso, cabe recordar que según el art. 7° del Código Civil y Comercial: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Con base en los referidos principios y en cuanto a la norma que habrá de regir este caso, considerando la fecha que se denuncia como origen de la prescripción adquisitiva cuya declaración se solicita en autos, entiendo al igual que la Sra. Juez de la anterior instancia, que resulta de aplicación lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil hoy derogado, sin perjuicio de las normas procesales que resulten de aplicación inmediata (art. 1905 CCyC).

    De todos modos, debo decir que los agravios que introducen los recurrentes sobre la ley aplicable se reducen a una...

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