Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Septiembre de 2017, expediente COM 000179/2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 179/2015 - R.A., V.E. c/

ALVOR S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 4 - Secretaria n° 7 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs. 1.275/79, que declaró operada en autos la caducidad de la instancia. Su memorial de fs. 1.284/88 fue respondido a fs. 1.294/307.

  2. Los agravios son: (i) que el a quo consideró que su parte no tuvo vocación de impulso de la causa, puesto que su actuación estuvo destinada a remover al demandado Z. y salvar la empresa de la acción del interventor judicial y el Juzgado; (ii) que el cómputo del plazo de caducidad debió realizarse desde la audiencia del 17.11.16 -en tanto si bien ella fue pedida por el interventor- su parte dio su anuencia para alcanzar una solución pacífica y negociada al conflicto, (iii) la imposibilidad de impulso como consecuencia del decreto de quiebra de la demandada, (iv) que no se ponderó lo actuado en el beneficio de litigar sin gastos y, (v) no se tuvo en cuenta el criterio restrictivo con el que debe ser analizada la procedencia del instituto.

  3. La resolución apelada estimó que el último acto impulsorio del proceso fue el realizado el 27.09.16, oportunidad en la que la defensa contestó el traslado de un hecho nuevo incoado por la actora.

    Los agravios de la quejosa sobre que la audiencia del 17.11.16 tuvo virtualidad impulsoria no serán acogidos, en la medida en que ese acto fue pedido por quien fuera designado interventor de la sociedad codemandada y solo refirió a cuestiones inherentes a la medida cautelar de intervención, con desplazamiento del órgano de administración (v. fs. 1.065/66). Del acta no surgen manifestaciones que permitan concluir en el sentido propuesto por la Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24606218#186514012#20170922083159922 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B apelante y si bien ella sostuvo que no se dejó constancia de todo lo ocurrido en dicho acto, la falta de elementos que apoyen su postura, impone el rechazo de su pretensión recursiva.

    La aludida falta de impulso que se pretende justificar en la quiebra de una de las demandadas tampoco puede ser...

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