Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 1999, expediente L 68473

PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, P., P., H., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.473, “R.A., M.F. contra Obra Social del Personal de la Construcción. Indemnización por despido, diferencias, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso entablado el tribunal del trabajo desestimó el reclamo de diferencias salariales incoado por M.F.R.A. contra Obra Social del Personal de la Construcción toda vez que declaró la inconstitucionalidad del decreto 6732/87 del Poder Ejecutivo provincial sobre cuya base se pretendían, en cuanto se refiere a los médicos dependientes de obras sociales.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de doctrina legal, de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 231 y 241 de la Ley de Contrato de Trabajo; 104 de la Constitución nacional y del dec. ley 9384/79 y decreto 6732/87, ambos de la Provincia de Buenos Aires.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. En lo que resulta esencial para la solución del caso, el tribunal del trabajo interviniente consideró que la inclusión de los médicos de obras sociales en las previsiones del decreto 6732/87 contradice las disposiciones del dec. ley 9384/79 de superior jerarquía normativa, en cuanto excluye expresamente a las prestaciones comprendidas en los regímenes de obras sociales (sent., fs. 194/vta.).

    2. Cabe señalar en primer lugar que no resulta un hecho controvertido en autos que R.A. se desempeñó como médico en relación de dependencia de la obra social demandada en la atención de consultorio y realización de guardias pasivas, totalizando por ambas tareas la cantidad de horas que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR