Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2021, expediente FSA 022777/2019/CA004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

HONORARIOS EN: RODRIGUEZ, ANTONIO

C. PAMI S/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N°

FSA 22777/2019/CA4 -JUZGADO FEDERAL DE

SALTA N° 1-

ta, 29 de junio de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO

  1. Que la presente causa ingresó a esta Sala a fin de resolver los recursos de apelación articulados por la parte demandada a fs. 176 y 178 del expte. digital, en contra de las resoluciones de fecha 12/5/21 y 17/5/21 por las que respectivamente el juez de la instancia anterior: 1) reguló los honorarios de la Dra. M.C.P. por la labor desarrollada en el proceso de ejecución de sentencia en la suma de $11.376,48 (pesos once mil trescientos setenta y seis con cuarenta y ocho centavos), equivalente a 2,74 (UMA)

    conforme Acordada CSJN N° 7/2021, con más el IVA correspondiente (en caso de revestir la letrada la condición de responsable inscripto frente al tributo) y 2)

    por la cual aclaró y corrigió el error incurrido en el punto I) del resolutorio del 12/5/21 y determinó los honorarios de la mencionada letrada en la suma de $12.622,08, equivalente a 3,04 UMA.

  2. Que el recurrente se agravió de la cuantía de los honorarios regulados por considerarlos elevados y por causar un gravamen irreparable a su representada (fs. 176 y 178 del expte. digital).

  3. Que conforme surge de las actuaciones del expediente digital, el caso en análisis es un proceso de ejecución de sentencia de honorarios iniciado 1

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Alta en sistema: 30/06/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    por la Dra. C.P. en contra del INSSJP -PAMI, por la suma de $65.735

    -conforme fueran regulados mediante resoluciones del 27/7/20 y 08/10/20 en primera y segunda instancia de la causa principal- con más los accesorios legales presupuestados, solicitando se trabe embargo sobre los fondos que la demandada tuviera en el Banco de la Nación Argentina (cfr. fs. 132 del expte.

    digital).

    Luego de diligenciado el oficio de embargo a la entidad bancaria,

    la letrada informó que existía en su caja de ahorro la suma de $65.875 monto que, consideró, debían imputarse a honorarios ejecutados, sin perjuicio de advertir que debía actualizarse el valor del U.(.$3.862), por lo que sus estipendios ascendían a $79.557,20, quedando un saldo pendiente de $13.722,20 más los...

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