Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCF 005660/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 5660/2008/CA1 I “Rodríguez, A. y otros c/ Estado Nacional

Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro s/ daños y perjuicios”.

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Empleo y

Seguridad Social a fs. 149 y fundado a fs. 151/152 —cuyo traslado no fue contestado — contra la resolución de fs. 136, y

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez en lo que aquí interesa rechazó la citación como

    tercero del Ministerio de Economía solicitada por el Ministerio de Trabajo, a cuyo

    efecto consideró que la personalidad jurídica del Estado Nacional es una sola,

    atendiendo a lo prescripto por el art. 3 de la ley 3952 y el art. 1 de la ley 17.516, con

    costas a la vencida.

    El Ministerio de Trabajo se agravia de la imposición de costas. Alega

    que conforme el art. 13 de la ley 23.696, la autoridad de aplicación es el ministerio en

    cuya jurisdicción se encontraba el ente a privatizar en el caso el Ministerio de

    Economía, por lo que encontró sobrados fundamentos para su citación.

  2. En primer lugar cabe recordar que la regla general en materia de

    costas que rige nuestro ordenamiento procesal no implica una suerte de penalidad

    para el litigante vencido sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos

    en que la conducta de aquél lo obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago

    reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas

    26730 del 30484, 3884 del 5387, 6229 del 6493, 9299 del 291093, 438 del 98

    94 y 12.509 del 121294, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16126301#153330624#20161101180609495 Seguidamente, corresponde destacar que este Tribunal ha resuelto

    reiteradamente la improcedencia de la citación del Ministerio de Economía como

    tercero por el Ministerio de Trabajo en las causas relacionadas con los Programas de

    Propiedad Participada derivados de la privatización de ENTel (cfr. esta S., causas

    7459/00 del 211100 y 7887/00...

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