Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2012, expediente Rc 116075

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.075"R.A., A.M.D.P.C.B., T.E. y Otro. Rendición de Cuentas. Incid.De Compet.".

//P., 11 de abril de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora A.M. delP.A. demandó a R.J.G. y a T.E.B. por rendición de cuentas y reintegro de fondos (fs.43/52 y fs. 69/vta.). Asimismo, requirió, que previo a dar traslado de la acción, se trabe embargo sobre la porción de honorarios que los nombrados tengan para percibir en los autos "Clínica del Niño S.A. s/ Quiebra" (fs. 71/vta.), lo que así fue admitido por el magistrado (fs.72 y su aclaratoria de fs.75)

    Ante tal pronunciamiento, el colegitimado pasivo G. interpuso recursos de revocatoria y de apelación en subsidio (fs.77/78 vta.). Frente al rechazo del primero, se concedió el restante, elevándose el expediente a la Cámara Primera del fuero (fs. 101).

  2. La Presidencia de dicho Tribunal ordenó devolver los obrados al Juzgado de origen a fin de que se dé traslado de los fundamentos de la impugnación interpuesta (fs.102).

    Más adelante, la parte desistió de la medida recursiva intentada (fs.204/vta.) lo que así se estimó (fs.205). Í., el mencionado G. efectuó una serie de planteos procesales que fueron dirimidos por el magistrado de grado en sentido adverso a sus pretensiones (fs.156/157), lo que motivó una nueva apelación de su parte (fs.163) que fue concedida (fs.164).

    Recibidas las actuaciones en la Cámara Primera, la Presidenta hizo saber la intervención de la Sala I (fs.199)

    Ésta decretó la remisión de estos actuados a la Cámara Segunda departamental dado que la apelación que motivara aquella intervención fue oportunamente desistida (fs.154 y fs.183) y la señalada Cámara Segunda se encontraba en turno a la fecha del dictado de la resolución ahora cuestionada (fs.156/157).

    Dispuesta la intervención de la Sala Tercera del referido órgano de alzada, ésta tampoco admitió la radicación en el entendimiento de que la Presidencia de la Cámara Primera, con motivo de la apelación anterior ordenó la sustanciación del recurso, lo que importó la revisión de la etapa recursiva. Por lo que no admitió la asignación de las presentes y las elevó (fs. 250/vta), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.)

  3. Esta Corte tiene dicho que conformidad con lo establecido en la ley 5827, la Cámara...

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