Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2017, expediente FRO 012619/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de marzo de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-

el expediente FRO 12619/2016, caratulado: "RODRIGUEZ, Á.B. c/ AFIP s/ Beneficio de litigar sin gastos" del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, del que resulta que:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación que interpuso la representante del Cuerpo de Abogados del Estado (fs. 59) contra la resolución del 19 de octubre de 2016, que concedió a Á.B.R. el beneficio de litigar sin gastos (fs. 57/58 vta.).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A” ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedan a estudio (fs. 70).

Y Considerando que:

  1. - La apelante recuerda que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio de amplitud probatoria en orden a los medios de que pueden valerse quienes peticionan la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con el fin de demostrar la imposibilidad de obtener recursos para afrontar los concernientes a la acción que intentan o han de intentar.

    Destaca que la carga probatoria corre a cargo de la parte peticionante, conforme al principio dispositivo que rige en la materia. Asimismo, considera que dicho extremo no fue cumplimentado en forma cabal por el incidentista, ya que –según esa parte- la prueba producida no alcanza a cimentar la concesión del beneficio.-

    Afirma que para otorgarlo, deben concurrir una serie de requisitos, condiciones o exigencias que no se presentan en este expediente ya que, aunque no se precise un estado de indigencia absoluto, si se exige la carencia de Fecha de firma: 15/03/2017 recursos o la imposibilidad de obtenerlos.

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28264274#173936354#20170315120404604 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2.- La Defensora Pública Oficial –en representación de Á.B.R.- solicitó el presente beneficio de litigar sin gastos a los fines de cumplir con las exigencias del depósito judicial que surge del art. 286 del CPCCN, ello en virtud del recurso de queja interpuesto por esa defensa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en los autos: "RODRIGUEZ, Á.B. y otros s/

    Recurso de Casación”.-

    En dicha oportunidad argumentó que R. no tenía bienes suficientes para afrontar los gastos que conlleva el depósito requerido. Para...

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