Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 1 de Marzo de 2017, expediente CIV 008059/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B R.A.E. c/ CLUB ATLETICO NUEVA CHICAGO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE. N°

8.059/2012 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 01 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., A.E. c/ Club Atlético Nueva Chicago y otros s/ cumplimiento de contrato”

respecto de la sentencia de fs. 151/157, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 151/157 resolvió: a) hacer parcialmente lugar a la demanda. En consecuencia, condenó al “Club Atlético Nueva Chicago”

    a pagarle al actor, A.E.R., la suma de dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (U$S 250.000), con más los intereses fijados en el considerando VI y costas; y b) desestimar el pedido de sanción por temeridad y malicia, con costas.

  2. Contra dicha resolución apela la parte demandada a f. 158, expresando agravios a fs. 176/185. Solicita se decrete la nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos de fecha 22/04/2009 por violación de la C. C. T.

    557/2009, los arts. 1, 12, 279, 725, 1003, 1004 y 386 del Cód. Civ., y el art. 14 bis de la CN.

    Argumenta que el razonamiento expresado por el Juez de la anterior instancia resulta falaz, ya que toma por cierta una premisa falsa:

    considerar que el Decreto 557/2009 sólo se refiere a los derechos federativos (v.

    f. 176 vta.).

    Asimismo, sostiene que el a quo yerra al solventar su postura en una definición jurídica esgrimida por un dependiente del Poder Ejecutivo, en este caso, la Administración Federal de Ingresos Públicos. En este sentido, aclara que la AFIP sólo trata de describir una situación que es tomada del plano de la realidad, esto es, tratar de evitar la evasión impositiva que se producía en la Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14723041#170769632#20170301101652658 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B República Argentina a través de las triangulaciones internacionales de pases de jugadores(v. f. 180vta.)

    Entiende que “resulta groseramente nulo el contrato aquí

    cuestionado por violar una normativa de orden público” (v. f. 181vta.).

    Aduce que el consentimiento del jugador no puede ser sorteado, siendo nulo por esta sola falencia, el acto jurídico cuestionado. Arguye que el Magistrado que me precedió separa los derechos económicos de los federativos como si se tratase de un derecho autónomo para poder sortear una norma de orden público, como lo es el CCT 557/2009 (v. f. 182 vta.). y que sería muy inocente pensar que un tercero particular que no sea un Club de Fútbol, no...

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