Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Abril de 2018, expediente CSS 005171/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 5171/2017 Autos: “R.A.F. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 5171/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte actora inició acción de amparo contra la ANSES a los fines de lograr la integración del Haber Mínimo con su beneficio de Pensión por Fallecimiento, toda vez que su reclamo fue denegado por la demanda, con fundamente en que su beneficio no cuenta con componente público y por lo tanto no corresponde que participe de la cobertura solicitada La magistrada de grado, hizo lugar a la acción de amparo, rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia, condena a la A.N.Se.S. a abonar la diferencia faltante entre el monto del beneficio que percibe y el monto necesario para alcanzar el haber mínimo garantizado, con más la movilidad prevista en el precedente “B.”· sobre el componente público del haber y las diferencias retroactivas desdelos dos años previos al reclamo administrativo, hasta su efectivo pago con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA ; asimismo impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en la suma de 2.000 (pesos dos mil)

    Contra dicho pronunciamiento, interpone recurso de apelación la parte demandada y la parte actora, La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986.

    Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora. Se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva . A su vez cuestiona la aplicación del precedente “B. “

    como media de movilidad. Por otra parte se agravia de la tasa de interés aplicada en autos. Finalmente se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada.

    Por su lado la parte actora se agravia de la regulación de honorarios por considerarla baja y de lo resuelto respecto de la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al...

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